Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 2 de Agosto de 2016, expediente FLP 091002506/2007/TO01/1
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002506/2007 Legajo de Ejecución Nº 1 IMPUTADO: VON WERNICH, CHRISTIAN
FEDERICO s/INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5, INF. ART 144 TER 2°
PARRAFO SEGÚN LEY 14.616, HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO
ALEVOSIA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y
HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80 INC.7)
La Plata, 02 de agosto de 2016. MS Y VISTO: este incidente N° 91002506/2007/TO1/1, caratulado: “VON WERNICH,
C. s/ Ejecución de sentencia”, originario del Juzgado Federal N° 3 de esta
ciudad y CONSIDERANDO:
-
) Que vienen los autos a mi conocimiento, a fin de resolver la solicitud efectuada por el
condenado C. F. V. W. en la visita efectuada el día 17 de mayo del
corriente por este Tribunal al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (fs. 1995), en la
cual requirió una salida excepcional a Concordia para ver a sus hermanas.
-
) Que corrida la vista a la Unidad Fiscal Federal, el Dr. J. entendió
que “si bien la defensa del imputado no fundó el pedido, entendemos que el pedido realizado
por V. podría ser canalizado en dos sentido: o bien como salida excepcional en los
términos del art. 166 de la ley 24.660, o bien como parte de las visitas extraordinarias previstas
en la reglamentación (art. 41 y siguientes del decreto 1136/97).
Respecto de la primera hipótesis, consideró que la normativa mencionada se basa en
motivos humanitarios que autorizan a la persona privada de libertad a cumplir con deberes
morales en los casos de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados
y que el caso de autos no se encuadra en el artículo citado.
En relación a la segunda conjetura, manifestó que se trata de la reglamentación del
Capítulo XI de la Ley 24.660, “Relaciones familiares y sociales”, en el cual a partir del art. 41
establece el régimen de las visitas extraordinarias, incluyendo entre los casos de excepción,
cuando el interno esté domiciliado a más d de 300 km. del domicilio real de su “cónyuge, hijos,
padres, hermanos, concubina o concubinario que tuvieren reconocido derecho a visita
ordinaria…””…La reglamentación establece que en estos casos, podrá disponerse el traslado
del interno al establecimiento más cercano al domicilio real de los familiares mencionados,
mediando pedido o conformidad expresa del interno, cuando la solicitud fuera interpuesta por
el visitante y siempre que...
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