Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 2 de Agosto de 2016, expediente FLP 091002506/2007/TO01/1

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002506/2007 Legajo de Ejecución Nº 1 IMPUTADO: VON WERNICH, CHRISTIAN

FEDERICO s/INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5, INF. ART 144 TER 2°

PARRAFO SEGÚN LEY 14.616, HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO

ALEVOSIA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y

HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80 INC.7)

La Plata, 02 de agosto de 2016. MS Y VISTO: este incidente N° 91002506/2007/TO1/1, caratulado: “VON WERNICH,

C. s/ Ejecución de sentencia”, originario del Juzgado Federal N° 3 de esta

ciudad y CONSIDERANDO:

  1. ) Que vienen los autos a mi conocimiento, a fin de resolver la solicitud efectuada por el

    condenado C. F. V. W. en la visita efectuada el día 17 de mayo del

    corriente por este Tribunal al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (fs. 1995), en la

    cual requirió una salida excepcional a Concordia para ver a sus hermanas.

  2. ) Que corrida la vista a la Unidad Fiscal Federal, el Dr. J. entendió

    que “si bien la defensa del imputado no fundó el pedido, entendemos que el pedido realizado

    por V. podría ser canalizado en dos sentido: o bien como salida excepcional en los

    términos del art. 166 de la ley 24.660, o bien como parte de las visitas extraordinarias previstas

    en la reglamentación (art. 41 y siguientes del decreto 1136/97).

    Respecto de la primera hipótesis, consideró que la normativa mencionada se basa en

    motivos humanitarios que autorizan a la persona privada de libertad a cumplir con deberes

    morales en los casos de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados

    y que el caso de autos no se encuadra en el artículo citado.

    En relación a la segunda conjetura, manifestó que se trata de la reglamentación del

    Capítulo XI de la Ley 24.660, “Relaciones familiares y sociales”, en el cual a partir del art. 41

    establece el régimen de las visitas extraordinarias, incluyendo entre los casos de excepción,

    cuando el interno esté domiciliado a más d de 300 km. del domicilio real de su “cónyuge, hijos,

    padres, hermanos, concubina o concubinario que tuvieren reconocido derecho a visita

    ordinaria…””…La reglamentación establece que en estos casos, podrá disponerse el traslado

    del interno al establecimiento más cercano al domicilio real de los familiares mencionados,

    mediando pedido o conformidad expresa del interno, cuando la solicitud fuera interpuesta por

    el visitante y siempre que...

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