Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Diciembre de 2014, expediente FSM 001941/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1941/2009/TO1/1/CFC1 REGISTRO NRO. 3144 /

2014.4 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 348/357 por el Defensor Pública Oficial, doctor H.R.T.O., asistiendo a F.M.M., en la presente causa N..

FSM 1941/2009/TO1/1/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

Que el juez a cargo de la ejecución de sentencias del Tribunal Oral Federal Nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, por medio de la cual se resolvió -con fecha 1 de septiembre de 2014-

I. REVOCAR la LIBERTAD CONDICIONAL otorgada a F.M.M. (L.E 472), de las demás condiciones personales obrantes en autos (artículo 15 del Código Penal).

II. DECLARAR REBELDE A F.M.M. en la presente causa FSM 1941/2009/TO1 Y Nº 2341 del registro interno de este Tribunal.

III. ORDENAR la INMEDIATA DETENCIÓN de F.M.M., quien una vez habido deberá ser puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido comunicado

(cfr. fs.

339/341 -la negrita consta en el original-).

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en Fallos: 270:242; 272:258; 276:398 y 301:837, entre muchos otros, que “Mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal”, en tanto que “…no le corresponde el amparo constitucional mientras se encuentre en esa condición”; como así también que el imputado que “…voluntariamente se sustrae a la jurisdicción de sus jueces, constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia, Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él ha desconocido, y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción”

(Fallos: 310:2093, 2268, 2322; 311:325, 1725, 2124, 2397; 313:517; 314:1751 y 318:2423, entre muchos otros).

Por consiguiente, corresponde suspender el trámite del recurso de casación traído a estudio hasta tanto el encausado se encuentre a derecho.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que no se trata en el caso de determinar si puede existir o no dialogo procesal entre la persona declarada rebelde y el tribunal.

La inspección jurisdiccional que se reclama se dirige a determinar sí la sentencia que revocó la libertad condicional del causante ha sido...

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