Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita741/18
Número de CUIJ21 - 511987 - 5

Reg.: A y S t 286 p 407/411.

Santa Fe, 20 de noviembre del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra la resolución nro 081, de fecha 18.5.2018, dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de esta ciudad de Santa Fe, en autos "LEGAJO DE COPIAS NABTE, J. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -amparo- (CUIJ 21-01082957-7/1)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511987-5); y

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por resolución nro. 314 de fecha 29.12.2017, el Tribunal mencionado decidió rechazar el recurso de apelación planteado, y en consecuencia, confirmó la decisión recurrida que, a su hora, había desestimado el planteo cautelar consistente en la prohibición de innovar respecto al dictado de la Resolución N? 158 emanada de la Secretaría de Control de la Municipalidad de Santa Fe de fecha 2.11.2016, por la cual se dispuso la clausura del local que explotaba (fs.1/3).

    Contra dicha resolución, el actor dedujo recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en la hipótesis contemplada en al art. 1?, inc. 3?, de la Ley 7055 (fs.6/19).

    En primer lugar, y al describir "los hechos" dice que frente a la intimación por parte de la Dirección de Control de Habilitaciones del Municipio, se le notificó que debía realizar los trámites administrativos de la inscripción de la actividad que desarrolla en el complejo comercial Wal Mart SRL; notificación que fue respondida comunicando que le resultaba imposible realizar los tramites de inscripción de su negocio por no poseer contrato de alquiler, en virtud que la sociedad mencionada se niega a entregar tal documentación. Agrega, que después de distintos trámites, el 2.11.2016 se le comunicó la resolución N? 158 emanada de la Secretaría de Control Municipal que disponía la clausura del local.

    Sigue relatando, que el 3.2.2017 interpuso acción de amparo conjuntamente con una medida cautelar de no innovar. Medida que fue rechazada por el Juez de Primera Instancia y -como se dijo- confirmada por la Cámara.

    En segundo lugar, y ya en el ámbito de la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, se agravia de la prescindencia de prueba decisiva tanto en la resolución de primera como de segunda instancia.

    Entiende que la prueba prescindida la constituyen los autos "Nabte, J. c/ Wal Mart Santa Fe Supercenter s/ consignación de alquileres - (expte. 370/2007)", que la Cámara requirió al Juzgado de su radicación para resolver la...

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