Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 28 de Mayo de 2018

Presidente480/18
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

LEGAJO DE COPIA GOMEZ, M.B. C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) S/ AMPAROS- HABEAS DATA

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

///ta Fe, 28 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Estos caratulados "LEGAJO DE COPIA GOMEZ, M.B. C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) S/ AMPAROS-HABEAS DATA" (CUIJ 21-01994638-7/1), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 27.03.2018 por la parte actora (fs. 132/137vto. de este legajo de copias) contra la resolución de fecha 16.03.2018 (fs. 126/127) del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación, que rechaza la medida cautelar solicitada en autos; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que en la resolución impugnada, el a quo señaló que M.B.G.ómez promovió acción de amparo contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) a fin que cese en su accionar omisivo por el cual no garantiza ni reconoce la cobertura integral que le corresponde a la actora, en cuanto a la obligación que recae de asistencia total y absoluta de las prestaciones básicas para personas con discapacidad, requiriendo a la demandada la cobertura en la proporción de un tercio (1/3) del valor de los servicios prescriptos por el médico y según surge del Certificado de Discapacidad, que consisten en cuidador y/o asistente domiciliarios por 24 horas los 7 días de la semana, según el presupuesto de la prestadora de servicios "Cooperativa de Trabajo CO.CUI.DO Ltda.", quien está realizando dicha atención, haciéndose cargo de las 2/3 partes restantes de dicho presupuesto la familia del actor y la Caja Forense de Abogados de la Provincia de Santa Fe; que en dicho marco, planteó como medida cautelar que se ordene al IAPOS para que en el plazo de 48 horas de notificada proceda a garantizar la cobertura de un tercio (1/3) del valor presupuestado por Cooperativa de Trabajo CO.CUI.DO Ltda. por el servicio de asistencia domiciliaria, todos los días de la semana, las 24 horas del día, sosteniendo que el peligro en la demora se encuentra acreditado por su condición de persona con discapacidad, por lo que resulta imperioso el otorgamiento para poder desarrollar su vida, así como la necesidad urgente de recibir atención médica adecuada en tiempo; y que en cuanto a la verosimilitud del derecho, entiende que la misma surge del artículo 39 inc. d) de la ley N° 24.091 y en la irreparabilidad del perjuicio.

    Señaló además que la demandada propugnó el rechazo de la medida cautelar solicitada, sosteniendo que no se dan los requisitos para el otorgamiento de la cautelar ya que la actora no acredita la urgencia de la pretensión en razón que el IAPOS le ha autorizado el subsidio para persona con semidependencia, teniendo disponible el resto de la grilla prestacional y cobertura de medicamentos, y contando, según sus dichos, con cobertura de Caja Forense, quien brindaría asistencia domiciliaria de acuerdo a su requerimiento, observando que cuenta con un ingreso mensual para hacer frente al resto de sus necesidades, y que en modo alguno surge o se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR