Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 28 de Abril de 2009, expediente 37.653
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Poder Judicial de la Nación SI N° 707 T° VII F° 2139/41
SISTENCIA, veintiocho de abril de dos mil nueve.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Legajo de Apelación en Incidente de Medida Cautelar de no innovar en autos: M.D. c/ Banco de la Nación s/ Demanda Laboral” Expte. N° 37.653 –Proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, a fin de resolver acerca de la concesión del Recurso extraordinario deducido por la demandada a fs.92/101 contra la resolución de fs. 76/77 vta.;
Y CONSIDERANDO:
1) Que el Sr. D.M. promueve demanda laboral contra El Banco Nación Argentina, con el objeto de impugnar la sanción de suspensión y la asignación de responsabilidad patrimonial que esa entidad le atribuyó. Seguidamente, promueve Medida C. de no innovar a fin de que se suspenda toda gestión de cobro de la suma asignada como responsabilidad patrimonial de pesos ochenta y un mil quinientos setenta y tres con treinta y seis centavos ($ 81.573,36).
Que el Juez de Primera Instancia hace lugar a dicha medida, ordenando al Banco Nación se abstenga de ejecutar la resolución dictada en el Expte. “S” N° 1794/98 Suc. Joaquín V.
González –que establece responsabilidad material por el monto indicado-, hasta tanto se resuelva la impugnación judicial deducida en el expte. principal.
Apela la Demandada –BNA-, y vienen los autos a esta Alzada, instancia en la que se rechaza el recurso de apelación antes interpuesto, confirmándose, en consecuencia, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida.
Deduce la demandada recurso extraordinario a fs.
92/101 contra la sentencia de este Tribunal, obrante a fs. 76/77 vta.
Funda su recurso en la doctrina de la “arbitrariedad de sentencia”, por cuanto no constituye una derivación razonable del derecho vigente, afectando garantías y derechos amparados en nuestra Constitución Nacional, y específicamente “por el apartamiento de la solución normativa prevista para el caso y de las circunstancias comprobadas de la causa.
2) Sentado lo expuesto, este Tribunal debe limitarse a examinar aspectos fundamentales respecto de la concesión o denegación del remedio articulado, debiendo para ello analizar dos aspectos fundamentales: requisitos propios (cuestión federal,
relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, su admisibilidad en cuanto a la autosuficiencia técnica.
Analizando los requisitos propios en estos autos,
cabe consignar lo siguiente:
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