Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 20 de Febrero de 2014, expediente FBB 000808/2014/1
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 808/2014/1 – S.. 2
Bahía Blanca, 20 de febrero de 2014.
Y VISTOS: El expediente nro. FBB 808/2014/1, caratulado: “C., Fernando
Walter s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La
Pampa); y venido en consulta.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.,
dijo:
1ro.) El interno F., alojado en la U4 del
Servicio Penitenciario Federal y a disposición exclusiva del Juzgado Nacional de
Ejecución Penal nº 1 en calidad de condenado (fs. 1), interpuso acción de hábeas
corpus, contra el magistrado de cumplimiento de la pena, puntualizando que
estoy pasado el término de mi libertad asistida el 04/01/2014 y no tengo
L comunicación con mi defensoría
(fs. 3) agregando luego que el juez de ejecución
A no manda los cómputos y no se encuentra su legajo de condenado (fs. 6/vta.).
I C 2do.) La Sra. Juez Federal declaró su incompetencia a favor
I F del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 sobre la base de que este último es
competente para resolver las cuestiones e incidentes que se planteen durante la
O O S ejecución, exhortando además al F. federal subrogante por la demora en la
U devolución del expediente.
3ro.) Encontrándose el causante a disposición del Juez
nacional de ejecución penal nro. 1, corresponde confirmar la declaración de
incompetencia y no desestimar el hábeas corpus, porque dado pero no concedido
que fuera viable el hábeas corpus contra las decisiones judiciales (cfr. A.,
M., R. el hábeas corpus. El hábeas corpus frente a las decisiones
judiciales, en Bertolino, P.J. y B. Gustavo A. comps., Estudios en
homenaje al Dr. F. D`Albora, Lexis Nexis, 2005, pág. 138), tampoco la
señora jueza de La Pampa sería competente sino el tribunal superior del
magistrado que se trate.
4to.) Toda vez que no es carga del Juzgado la remisión del
expediente a fiscalía para la intervención del fiscal (cfr. art. 21 de la ley de hábeas
corpus) e incumbiéndole al juzgado la celeridad del procedimiento y no al
Ministerio Público Fiscal (cfr. S., N., Hábeas corpus, Astrea, 2008,
pág. 492, parág. 333), procede revocar la exhortación que formulara la Sra. Juez
federal al Dr. J..
Por ello y de conformidad fiscal en lo pertinente, propicio y
voto: Confirmar la resolución venida en consulta, en lo principal y revocar la
exhortación efectuada en el pto. IV).
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
Que respetuosamente disiento con el voto de mi distinguido
colega preopinante, por cuanto entiendo...
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