Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Febrero de 2014, expediente FBB 000808/2014/1

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 808/2014/1 – S.. 2

Bahía Blanca, 20 de febrero de 2014.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 808/2014/1, caratulado: “C., Fernando

Walter s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La

Pampa); y venido en consulta.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.,

dijo:

1ro.) El interno F., alojado en la U4 del

Servicio Penitenciario Federal y a disposición exclusiva del Juzgado Nacional de

Ejecución Penal nº 1 en calidad de condenado (fs. 1), interpuso acción de hábeas

corpus, contra el magistrado de cumplimiento de la pena, puntualizando que

estoy pasado el término de mi libertad asistida el 04/01/2014 y no tengo

L comunicación con mi defensoría

(fs. 3) agregando luego que el juez de ejecución

A no manda los cómputos y no se encuentra su legajo de condenado (fs. 6/vta.).

I C 2do.) La Sra. Juez Federal declaró su incompetencia a favor

I F del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 sobre la base de que este último es

competente para resolver las cuestiones e incidentes que se planteen durante la

O O S ejecución, exhortando además al F. federal subrogante por la demora en la

U devolución del expediente.

3ro.) Encontrándose el causante a disposición del Juez

nacional de ejecución penal nro. 1, corresponde confirmar la declaración de

incompetencia y no desestimar el hábeas corpus, porque dado pero no concedido

que fuera viable el hábeas corpus contra las decisiones judiciales (cfr. A.,

M., R. el hábeas corpus. El hábeas corpus frente a las decisiones

judiciales, en Bertolino, P.J. y B. Gustavo A. comps., Estudios en

homenaje al Dr. F. D`Albora, Lexis Nexis, 2005, pág. 138), tampoco la

señora jueza de La Pampa sería competente sino el tribunal superior del

magistrado que se trate.

4to.) Toda vez que no es carga del Juzgado la remisión del

expediente a fiscalía para la intervención del fiscal (cfr. art. 21 de la ley de hábeas

corpus) e incumbiéndole al juzgado la celeridad del procedimiento y no al

Ministerio Público Fiscal (cfr. S., N., Hábeas corpus, Astrea, 2008,

pág. 492, parág. 333), procede revocar la exhortación que formulara la Sra. Juez

federal al Dr. J..

Por ello y de conformidad fiscal en lo pertinente, propicio y

voto: Confirmar la resolución venida en consulta, en lo principal y revocar la

exhortación efectuada en el pto. IV).

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

Que respetuosamente disiento con el voto de mi distinguido

colega preopinante, por cuanto entiendo...

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