Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Febrero de 2020, expediente FMZ 020373/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 20373/2016/1/CA1

M., 13 de febrero de 20120.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 20373/2016/1/CA1 caratulados

Legajo de Apelación en autos XUE RONGBIN y XUE XIEHUI p/

Contrabando Artículo 864, Inc. D)Código Aduanero Tentativa de

Contrabando, Artículo 871Código Aduanero en Tentativa

, venidos a

esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 1 de M., en virtud del recurso de

apelación impetrado a fs. sub 05/06 por la Representante del Ministerio

Público Fiscal, contra la resolución de fs. sub 01/03 por la que se dispuso

sobreseer a los imputados en orden al delito por el que fueron imputados

oportunamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, los presentes obrados tienen su génesis en las Actuaciones

    que se realizaron el día 30 de mayo de 2016, la misma dan cuenta que

    personal de la Sub Dependencia de Aduana de M., emplazada en el

    Área de Control Integrado “Los Horcones”, en oportunidad en que se

    realizaba el ingreso de un vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee,

    dominio MRB361, proveniente de la República de Chile, detectaron

    mercadería oculta. Se encontraron 1240 cigarrillos electrónicos y 6 cajas de

    esencias de diferentes fragancias, los que por la cantidad y acondicionamiento

    procuraban ser ingresados al país eludiendo el control aduanero.

    Finalmente la mercadería fue aforada, conforme la planilla

    correspondiente, en un valor en plaza de $ 204.610,90.

  2. A fs. sub 05/06 interpone formalmente recurso de apelación la

    Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs. sub 12 y vta.,

    contra la resolución obrante a fs. sub 01/03 por la que se dispuso sobreseer a

    R.X. y X.X., por el delito de contrabando de mercaderías

    previsto por el art. 864 inc. “d” en grado de tentativa (art. 871), ambos de la

    Ley 22.415 en virtud de lo dispuesto por el articulo 336 inc. 3 del C.P.N,

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33779016#254948653#20200211121632192

    artículo 2 del C.P y el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos

    Humanos.

    Alegó que no corresponde aplicar retroactivamente la ley 27.430

    y, en consecuencia, la decisión impugnada debe ser revocada.

    En primer lugar, dejó constancia que por Resolución PGN 18/18,

    de fecha 21 de febrero de 2018, se instruye a los fiscales con competencia en

    materia penal que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley mencionada

    en cuanto dispone un aumento de las sumas de dinero que establecen un límite

    a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    La ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre

    de 2017, modificó entre otros, el artículo 947 del Código Aduanero,

    aumentando el monto objetivo de punibilidad de la suma de pesos cien mil

    ($100.000) a pesos quinientos mil ($500.000).

    Es en virtud de esta circunstancia que el juzgador, a requerimiento

    de la defensa, e invocando el principio de la aplicación de la ley más benigna

    (art. 2 del C.), declara el sobreseimiento de los encartados, toda vez que se

    les imputa la presunta comisión del delito previsto en el art. 864 inciso d), en

    grado de tentativa, por haber en principio, intentado ingresar a la República

    Argentina, en forma oculta y con el propósito de evitar el debido control

    aduanero, mercadería cuyo valor en plaza asciende a la suma de $204.610,90

    importe este que no supera el nuevo monto objetivo de punibilidad.

    En sentido coincidente a lo señalado por la Procuración General de

    la Nación, entiende que el principio invocado no importa en manera alguna la

    aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado

    por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley

    vigente en el momento de comisión del hecho.

    Que la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la

    expresión de un cambio general, sustancia y permanente en la valoración de la

    clase de delito que se imputa.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33779016#254948653#20200211121632192

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 20373/2016/1/CA1

    Así las cosas, el aumento de los montos mínimos fijados como

    condiciones objetivas de punibilidad en materia penal aduanera y tributaria, en

    modo alguno traduce un cambio en la valoración social de las conductas, sino

    que responden únicamente a la necesidad de actualizar las sumas previstas por

    ambos regímenes en consideración a la depreciación sufrida por la moneda

    nacional.

    Advirtió que, resulta claro que el legislador ha mantenido intacta

    su valoración de los delitos contemplado en las leyes 24.769 y 22.415,

    limitándose la ley 27.430 a actualizar montos en aras de ratificar ese juicio de

    disvalor.

    La actualización del monto mínimo a partir del cual el

    contrabando y su tentativa son punibles, está dirigida a mantener un

    tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico

    equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese

    valor se ha depreciado. La nueva normativa resulta de aplicación únicamente

    para los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

  3. Analizados los argumentos esgrimidos por la representante

    del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal entiende que corresponde no hacer

    lugar al recurso de apelación incoado, en virtud de los argumentos de hecho y

    derecho que a continuación quedarán explicitados.

    Esta Alzada entiende que el argumento de la Sr. Fiscal no tendrá

    acogida favorable en esta instancia toda vez que, si bien en la fecha en que se

    cometieron los hechos, los mismos constituían delito conforme lo establecido

    por el...

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