Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 017392/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 17392/2016/1/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 17392/2016/1/CA1 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS SALGADO, S.H. p/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (art. 263)”

venidos a esta Sala “B”, del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de S.H.S. (fs. sub. 13 y vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza en cuanto dispone el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por resultar ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 172, con la agravante prevista en el art. 174 inc. 5), en concurso ideal (art. 54 CP) con la infracción prevista en el art. 261, ambos del Código Penal (fs. sub. 01/12 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. La presente causa se inició a raíz de la presunta comisión de maniobras de fraude en perjuicio de la administración pública, que habrían sido llevadas a cabo por S.S. como intendente de la Municipalidad de Santa Rosa, provincia de Mendoza, consistente en haber sustraído el dinero cuya administración le había sido confiada en razón de su cargo, proveniente de los siguientes subsidios: a) $2.500.000, otorgado por el Ministerio de Agricultura y Pesca de la Nación para la Cooperativa Vitivinícola “La Dormida Ltda.”; b) $991.850, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para obras de construcción del Centro Comunitario del Distrito 12 de Octubre; c) $767.589, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para obras de construcción y refuncionalización de un Centro Integrador Comunitario en el Distrito El Mercado; y d) $2.015.667, otorgado por el Gobierno de la Nación para obras de cordón y cunetas en el Barrio “La Costanera”, Distrito de Las Catitas.-

    En virtud de ello, (con base en denuncias y presentaciones formuladas por el Honorable Concejo Deliberante del Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #29769070#187058822#20170907091904487 Departamento de Santa Rosa, se puso en conocimiento de la autoridad judicial, que las obras para las que habían sido otorgados los subsidios, no se encontraban realizadas o estaban incompletas, iniciándose diversas causas en la Justicia Provincial (P-4.388/16, P-31.691/16, P-31.692/16 y P-31.694/16), solicitándose su intervención a fin de corroborar las situaciones expuestas, indagando sobre los motivos por los cuales las obras no se habían realizado y cuál fue el destino que efectivamente se le dio a esos caudales.-

    Recibidas las actuaciones en la Justicia Federal, se procedió a la instrucción de estas actuaciones y se ordenaron diversas medidas (fs. 155) las que fueron cumplidas y se encuentran agregadas (declaraciones testimoniales de fs. 172/173, 183/184, informes de fs. 174/178, 194 y vta., 252, 254).-

  2. Que, contra el interlocutorio mediante el cual el a-quo ordena el procesamiento sin prisión preventiva de S.H.S. por resultar ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 172, con la agravante prevista en el art. 174 inc. 5), en concurso ideal (art. 54 CP) con la infracción prevista en el art. 261, ambos del Código Penal (fs. sub. 01/12 vta.), la defensa del nombrado interpone recurso de apelación (fs. sub. 13 y vta.).-

    Sostiene la defensa que no se han valorado en forma completa e integral los principios constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, in dubio pro reo, congruencia y el principio de la realidad, lo que hace que la resolución atacada sea arbitraria.-

    Entiende que el a - quo no realizó una valoración detallada de los hechos investigados a la luz del principio de la realidad, rector de la lógica y de la sana crítica para que la resolución no sólo sea ajustada a los hechos reales sino a la propia justicia. Entiende que no hay delito alguno, ya que se ha producido un error en la interpretación de la materia especial -

    Derecho Administrativo - que rige la actividad que llevaba adelante su pupilo es decir, la administración del departamento de Santa Rosa. Ello determina Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi)...

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