Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Agosto de 2016, expediente FMZ 055017074/2009/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55017074/2009/1/CA1 Mendoza, 24 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55017074/2009/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS S.O.S., CALEAU DANIEL ALEJANDRO, MO RODOLFO LUCIO p/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO-

PROPIEDAD AUTOMOTOR” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala ”B”, en virtud del recurso de apelación deducido por las Defensas Técnicas de D.A.C. (fs. sub. 487/489 vta.); O.S.S. (fs. sub. 491/496 vta.); y R.L.M. (fs. sub, 497/498), contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, mediante la cual dispuso el procesamiento contra R.L.M., por resultar ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 293 primer párrafo del CP, en concurso real de dos hechos (art. 55 C.P.); contra O.S.S. por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto en el art. 296 del C.P. en concurso real de dos hechos (art. 55 C.P.); y contra D.A.C. por reputarlo presunto coautor responsable del delito previsto en los arts. 292 y 296 del C.P. (fs. sub. 447/476); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio de fs. sub. 447/476, mediante el cual el a-quo ordenó el procesamiento de los imputados CALEAU, SAAVEDRA Y MO, la Defensa Técnica de los nombrados interpusieron sendos recursos de apelación, a fs. sub. 487/489 vta., fs.

    sub. 491/496 vta. y fs. sub. 497/498, respectivamente; solicitando se revoque el mismo.-

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #16475378#159553649#20160829134307619

  2. Que en su primera presentación, a fs. sub.

    487/489 vta., el Defensor Oficial Ad Hoc del imputado C., interpone la nulidad del decisorio por entender que el mismo se basa en meras suposiciones y no en argumentos válidos; que invierte la carga probatoria, obligando a C. a demostrar su inocencia cuando es el Juzgado quien debe investigar fehacientemente y probar un cierto grado de certeza.

    Asimismo, manifiesta que su defendido denuncia un número de celular perteneciente al abonado L.V., con el cual no se llevó a cabo ninguna medida. Que dicho elemento probatoria demostraría la versión de su representado en cuanto a que el Sr. L.V. sería quien habría engañado a Caleau y resultaría el autor de la adulteración del Formulario 08.

    Crítica también el hecho que no se haya llamado a declarar a la E.N.C.C. a fin de que exprese si el hecho que se le imputa así ocurrió y si vio el Formulario 08 y si el mismo tenía las certificaciones de los titulares registrables.

    A su vez, expresa que si J.D., en coincidencia con lo vertido por el agenciero S.M., devolvieron el vehículo al Sr. V. a mediados de 2009, ¿cómo llegó el mismo a ser comprado por Caleau? El Sr. V. no ha manifestado que lo haya vendido nuevamente, así como tampoco ha denunciado robo alguno. Ello evidenciaría que: o el Sr. V. lo volvió a vender y C. fue víctima de su accionar o en su defecto, el Sr. D. y M. en connivencia, le vendieron el vehículo a Caleau haciéndose pasar por V..

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #16475378#159553649#20160829134307619 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 55017074/2009/1/CA1 Por lo expuesto, solicita el dictado del sobreseimiento de Caleau o en su defecto, la falta de mérito. Invoca doctrina y jurisprudencia.

  3. A fs. sub. 491/496 vta. interpone recurso de apelación el defensor del encartado O.S.S. y, por los argumentos que allí expone a los cuales nos remitimos, solicita se revoque el interlocutorio en crisis.

  4. A fs. sub. 497/498 vta. interpone recurso de apelación el defensor de R.L.M. solicitando que el decisorio sea revocado por no guardar las formas sustanciales como acto jurisdiccional y/o por no darse los requisitos exigidos por la figura que se le imputa.

  5. A fs. sub. 510 se conceden los recursos de apelación oportunamente interpuestos y a fs. sub. 521 se eleva la causa a esta Alzada.

    Que a fs. sub. 523 se ordenó informar a las partes en forma escrita. Que únicamente se advierte informado el recurso interpuesto por la defensa del imputado D.C. (fs. sub. 529/530 vta.).

    Por lo que, los recursos interpuestos por las defensas técnicas de los encartados O.S. (fs. sub. 491/496 vta.) y R.L. Mo (fs. sub, 497/498) deben ser declarados DESIERTOS.

  6. Que a fs. sub. 531/535 vta. obra informe...

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