Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Abril de 2017, expediente FMZ 003515/2016/2/3/CA011

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3515/2016/2/3/CA11 Mendoza, 10 de Abril de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 3515/2016/2/3/CA11 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS ROSALES, N.A., F.R., C.A.Y.G.L., F.M. p/ SECUESTRO EXTORSIVO”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa de N.A.R.B., C.A.F. y M.J.R.G. (fs. sub. 23 y vta.) y por F.M.G. (fs. sub 24 y vta.) contra la resolución obrante a fs. sub 01/16 por la que se dispuso ordenar el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados en orden al delito por el cual fueran oportunamente indagados.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub 23 y vta. interpone formalmente recurso de apelación la defensa de N.A.R.B., C.A.F. y M.J.R.G., el que informa a fs. sub 44/48 vta., contra la resolución obrante a fs. sub 01/16 por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados en orden al delito por el que fueron oportunamente indagados.

    Expresa que la resolución recurrida no da un tratamiento íntegro sobre la supuesta participación de C.F. en los delitos de secuestro extorsivo y acopio de armas, ni sobre la participación de N.A.R. en el delito de acopio de armas, resultando deficiente la resolución en cuanto a la participación que le atribuye.

    Sostiene la incompetencia del juzgado en lo concerniente al acopio de armas, máxime cuando es claro que dicho delito no está conectado con el secuestro extorsivo.

    Que la resolución es arbitraria en el análisis de la prueba y, en consecuencia, en las conclusiones a las que arriba luego de este deficiente análisis.

    Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28980666#175723599#20170406092218972

  2. A fs. sub 24 y vta., interpone recurso de apelación la defensa de F.M.G.L., el que informa a fs. sub 56/59, contra la resolución de fs. 1892/1907 de los obrados principales, por la que se dispone el procesamiento y prisión preventiva de su pupilo.

    Sostiene que la resolución que ordena la prisión preventiva de su defendido carece de motivación, por lo que la misma debe ser revocada.

    Entiende que la resolución recurrida omite el tratamiento del riesgo procesal, esto es, el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación.

    Por los motivos expuestos, solicita la inmediata libertad de su defendido.

    Respecto al procesamiento de su defendido, expresa que la prueba que sostiene el mismo resulta endeble, aun teniendo en cuenta la etapa procesal transitada.

    Solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

  3. A fs. sub 49/55 informa el Representante del Ministerio Público Fiscal, donde solicita el rechazo de los recursos interpuestos por los motivos que allí expresa los que se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Los presentes obrados tienen origen el día 23 de febrero de 2016, entre las 8:00 y 8:30 horas aproximadamente, cuando presuntamente P.A.B., A.D.L., M.J.A., N.E.M. y M.C.L.S. junto a otras personas no identificadas, habrían -presuntamente- intervenido en la sustracción de la ciudadana A.R.E. quien circulaba en su vehículo Peugeot 208, color azul, por calle S.R. liego de haber doblado por calle S.M. del departamento de Las Heras, momento en el cual se le atravesó un rodado, presuntamente marca Honda Civic color blanco, siendo impactada en la parte posterior por una camionera que podría ser una Ford Eco Sport, modelo vieja, color gris oscura, e inmediatamente haber sido chocada en la parte izquierda de su rodado por parte de otra camioneta Eco Sport, modelo Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28980666#175723599#20170406092218972 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3515/2016/2/3/CA11 nuevo, color crema. Momento en el cual, habrían descendido de los vehículos descriptos tres personas armadas y una de ellas apuntándola con un arma le dijo a la víctima que se bajara del auto, una vez descendida la agarraron y la subieron al último de los rodados mencionados, trasladándola con la cabeza tapada con un trapo y colocándole auriculares en los que se reproducía una radio; esto por un calle de asfalto hasta llegar a un ingreso de tierra presumiblemente de una vivienda que se encontraba posiblemente ubicada en el gran M. en un departamento aún sin determinar. En dicho lugar la retienen a la víctima y la ocultan en el interior del mismo rodado, para luego liberarla aproximadamente a las 21:30 hs. en la intersección de las calles J. y Bajada de Arrollabes de Ciudad de Mendoza. Todo esto después de que su padre A.A.R. dejara -aproximadamente entre las 9:00 y 9:30 hs. del día del hecho- en un canasto de basura ubicado en la calle Bahía Blanca entre P.S. y M.A.S. de Las Heras; en una bolsa de residuos de color negra aproximadamente la suma de $414.000 y U$S 1000 americanos; cuyo fin era pagar el rescate para la liberación de su hija A. el cual finalmente se pagó pero sin poder lograr en ese momento la liberación de la víctima. Ante esta situación, se volvió a pactar una nueva entrega de dinero que se concretó aproximadamente entre la hora 19:50 y 20:50 hs. del mismo día en el cordón de una vereda ubicada en calle R. de Ciudad de Mendoza; en una bolsa negra de nylon que contenía la suma de $201.000 y U$S 15.000 americanos.

    Hemos de recordar que la investigación comenzó con la noticia de un presunto secuestro extorsivo. El día 23 febrero del año 2016, cuando el S.J.C. de la División de Escuchas Telefónicas de la Policía de Mendoza dijo haber tomado conocimiento de la posible existencia de un secuestro extorsivo, en el que la víctima sería A.R., quien habría sido captada en la intersección de calles San Martín y Burgos de Las Heras, M..

    A partir de allí, la Fiscalía Federal interviniente en la investigación, realizó numerosas y urgentes medidas de instrucción, entre ellas Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28980666#175723599#20170406092218972 intervenciones telefónicas, mediantes las que se fueron incorporando datos de importancia para la causa.

    Así, se logró identificar y luego detener a las personas que hoy se encuentran procesadas en las actuaciones principales –antes individualizadas-

    y, demás, se pudo establecer que otros sujetos también habrían intervenido en los hechos investigados, por lo que se inició...

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