Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 14 de Enero de 2020, expediente FMZ 035072/2016/65/CA022
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/65/CA22 FMZ 35072/2016/65/CA22 caratulado “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS
ROJAS HUERTA, J.A. y PALUMBO, ANGEL SEBASTIAN
POR INFRACCION A LA LEY 22.415”
M., 14 de Enero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 35072/2016/65/CA22 caratulado “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS ROJAS HUERTA, J.A. y
PALUMBO, ANGEL SEBASTIAN POR INFRACCION A LA LEY 22.415”,
venidos del Juzgado Federal Nº 1 de M., Secretaria Penal “A, ” a esta S. “B”,
a los fines de resolver la recusación formulada a fs. sub. 43/44 vta., contra los Dres.
G.E.C. de D. y A.R.P. y la excusación
formulada a fs. sub 54 por el Dr. M.A.P., todos ellos integrantes de la
Cámara Federal de Apelaciones de M..
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. sub. 43/44 vta., los S.. abogados defensores del imputado,
S.P., impetran recusación contra los Dres. G.E.C.
de D. y A.R.P. vocales de esta S. ‘B’ de la Cámara Federal de
Apelaciones de M..
Consideran que, la resolución del 2/12/19, adoptada por los magistrados
mencionados, en autos FMZ 35072/2016/54/1/CA20 incidente de excarcelación Nº 1,
caratulado: “P.Á.S. s/incidente de excarcelación”, decide: “1) NO
HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. sub 28/29 por la defensa
técnica del encartado S.Á.P., y en consecuencia CONFIRMAR la
resolución de fs. sub 22/26 vta. en cuanto fuera objeto de apelación y agravios”.
Entienden que, en virtud de dicha intervención, han tomado conocimiento de
la prueba obrante en autos, de lo que, resulta evidente que los magistrados en cuestión
no pueden contar, en lo subsiguiente, con la debida imparcialidad para resolver el
recurso de apelación interpuesto por esa defensa, contra el auto que ordena el
procesamiento y prisión preventiva de su asistido.
Fecha de firma: 14/01/2020 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #34407727#253966022#20200114135547303 Dicen que, en dicha oportunidad, si bien se discutía una medida de coerción,
los magistrados expresaron certeramente, su opinión respecto al material probatorio
reunido en autos.
Mencionan doctrina, acompañan prueba.
2) A fs. sub. 54 el Dr. M.A.P., se excusa de entender en los
presentes, con motivo de aventar cualquier temor de parcialidad, por razones de
decoro y delicadeza.
3) Viene la causa para resolver la recusación formulada por la defensa de
S.Á.P. en relación a los S.. Vocales de esta S., con
fundamento en que no está garantizada su imparcialidad, habida cuenta la resolución
obrante a fs. sub 46/50 vta., que los mismos adoptaran al confirmar el rechazo del
pedido de excarcelación a favor de aquél.
4) Liminarmente, señalaré que mi apartamiento de fs. 21, el 27/09/18 en
autos FMZ 35072/2016/20/CA5 caratulados: “B.K., C.F.
s/Incidente de Excarcelación”, no me inhabilita para resolver la recusación en
análisis, dado que aquél obedece a una causal subjetiva que me inhibe de participar en
la deliberación y decisión de la situación procesal de los imputados en este proceso.
Ello no impide de manera alguna que pueda decidir, procesalmente si, la causal
invocada por los defensores, para apartar a los jueces de Cámara naturales, en este
caso concreto, reviste la necesaria seriedad para lograr ese cometido.
5) Sentado lo anterior, he de señalar que no advierto en la causa motivo
suficiente que sustente el riesgo de parcialidad en el juicio de mis colegas, al
momento de decidir la situación procesal del Sr. P., dado que los vocales
intervinientes no han emitido una opinión en cuanto a tal situación que implique
prejuzgamiento, sino que han juzgado, en el momento oportuno, el asunto sometido a
su conocimiento y decisión.
Es cierto que, para resolver sobre la procedencia de la excarcelación del
nombrado, han debido incursionar en los hechos del caso, lo que no impide un nuevo
examen del auto de procesamiento que resuelve la situación procesal de éste.
Es que los jueces tienen la obligación de juzgar, por lo que, no puede abonar
ese acto que el ordenamiento jurídico impone al judicante, una causal de apartamiento
del mismo en la causa.
Fecha de firma: 14/01/2020 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #34407727#253966022#20200114135547303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/65/CA22 Tanto es así, que el CPPF que aún no se encuentra vigente, consagra expresamente esa obligación del juzgador, en su art. 19.
El mismo dice: ‘…Los jueces no podrán abstenerse de...
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