Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 012059602/2012/22

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 12059602/2012/22 Mendoza, 17 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes obrados: N° FMZ 12059602/2012/22/CA11, caratulados “Legajo de Apelación de P.G., C.M., GODOY RESA, J.E.Y.A.D., M.F. p/ Estafa Contra la Administración Pública. Falsificación Documentos Públicos”, venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub. 131/136 por la defensa de los imputados J.G.R., J.A.M.G.R., N.C.R., C.L.G.R., R.I. y G.E., en contra de la resolución de fs. sub. 115/127 vta., en cuanto no hace lugar al recurso de apelación incoado por la defensa de los imputados y confirma la resolución de fs. sub. 01/55 vta. y 68/70 en cuanto ordena procesamiento de los nombrados.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el escrito referido, la defensa técnica del imputado, sostiene que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de legalidad exigidos por el código de rito.

    Alega que la resolución recurrida carece de fundamentación, por lo que debe revocarse por nula.

    Que la resolución atacada no hace una valoración completa e integral de las actuaciones de hecho de cada uno de sus defendidos procesales, ya sea en su intención o conocimiento de que con su conducta de acción y omisión o delitos que se le imputan, no se menciona en forma concreta que actuación tuvo cada uno de los Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #29225340#178994119#20170517091902471 imputados, tal como se hizo con los imputados A., P. y C., hecho que atenta contra el principio de igualdad.

    Considera que se ha violado el principio de razonabilidad en la resolución recaída, sin mencionar que también se ha mencionado el principio de debido proceso y defensa en juicio, haciendo solo una mención escueta y sin pruebas certeras o verificables del comportamiento que podrían tener cada uno de los imputados en caso de concederse su libertad ambulatoria, lo que hace que la razonabilidad se convierta en arbitrariedad y provoque a la defensa atacar solo supuestos o posibilidades que pueden o no suceder en un futuro indeterminado.

    Alega que la prisión preventiva es un remedio excepcional y debe aplicarse solo en forma restrictiva.

    Que no se ha valorado una medida de coerción menos gravosa, por lo que debe aplicarse el beneficio de la prisión domiciliaria.

    Por lo expuesto, solicita se declare admisible el remedio interpuesto.

  2. Que con relación al remedio procesal incoado, cabe señalar que se trata de un recurso extraordinario y, que por ello, no implica la posibilidad del examen y resolución ex novo de la cuestión debatida. El contralor que debe efectuar este Tribunal no es fáctico sino jurídico, limitado al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para su procedencia.

    Así las cosas, estima esta Alzada que, aunque el recurrimiento ha sido introducido en tiempo legal (conf. Art. 463, 1ra.

    Parte, Cód. P.. Penal), se advierte que la...

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