Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 031016230/2013/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31016230/2013/1/CA1 Mendoza, 16 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 31016230/2013/1/CA1 caratulados: “LEGAJO

DE APELACION DE MINGO, C.A.P.I. LEY

19.359” venidos del Juzgado Federal N°3 de Mendoza, Secretaría Penal “D”, a esta

Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 04/06 vta. por el

Sr. Fiscal Federal subrogante contra la resolución de fs. sub. 01/03 vta., que dispone

absolver a C.A.M. de los hechos en infracción al art. 1 inc. e) y f) de

la ley 19.359Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), integrado el

caso con las disposiciones de los Decretos Nº 1606/01 y 1638/01 de la Comunicación

A

3473 del BCRA.

Y CONSIDERANDO

1) Que a fs. sub 4/6 vta. el Señor Fiscal Federal Subrogante, interpuso recurso

de apelación contra la resolución de fs. sub. 1/3 vta.

Se agravia en tanto, el reglamento administrativo que se entiende ley penal

más benigna resultaría inconstitucional (Decreto 893/2017), y en consecuencia no

debería ser aplicado.

Manifiesta que, aplicar esa norma a situaciones ya pasadas, como lo hace la

sentencia, genera que la situación jurídica –penalmente típica – en el caso concreto

quede totalmente desvirtuada. Ello así, puesto que estamos frente a un complejo

normativo que regula situaciones cambiarias jurídico penalmente excepcionales, que

por más que esté integrado dicho complejo por normas del mismo rango (Decretos),

que en otro tiempo han resultado derogadas, siguen teniendo aplicación para el caso,

ya que aquellas normas fueron dictadas para efectivizar la sanción y represión de

conductas que resultaban lesivas para el bien jurídico en esas circunstancias de

emergencia.

Agrega que, sostener que el Decreto 893/2017 no resulta inconstitucional y

que ha sido dictado bajo los requisitos que exige la Constitución Nacional,

conllevaría aceptar que, mediante una ley penal en blanco, implícitamente el Poder

Ejecutivo puede arrogarse facultades legislativas, privativas y exclusivas del

Congreso de la Nación (art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional).

Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33638283#244107306#20190916124032754 2) Elevados los autos a Cámara, a fs. 12/13 el Sr. Fiscal General mantiene el

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