Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 031016230/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31016230/2013/1/CA1 Mendoza, 16 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 31016230/2013/1/CA1 caratulados: “LEGAJO
DE APELACION DE MINGO, C.A.P.I. LEY
19.359” venidos del Juzgado Federal N°3 de Mendoza, Secretaría Penal “D”, a esta
Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 04/06 vta. por el
Sr. Fiscal Federal subrogante contra la resolución de fs. sub. 01/03 vta., que dispone
absolver a C.A.M. de los hechos en infracción al art. 1 inc. e) y f) de
la ley 19.359 –Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), integrado el
caso con las disposiciones de los Decretos Nº 1606/01 y 1638/01 de la Comunicación
A
3473 del BCRA.
Y CONSIDERANDO
1) Que a fs. sub 4/6 vta. el Señor Fiscal Federal Subrogante, interpuso recurso
de apelación contra la resolución de fs. sub. 1/3 vta.
Se agravia en tanto, el reglamento administrativo que se entiende ley penal
más benigna resultaría inconstitucional (Decreto 893/2017), y en consecuencia no
debería ser aplicado.
Manifiesta que, aplicar esa norma a situaciones ya pasadas, como lo hace la
sentencia, genera que la situación jurídica –penalmente típica – en el caso concreto
quede totalmente desvirtuada. Ello así, puesto que estamos frente a un complejo
normativo que regula situaciones cambiarias jurídico penalmente excepcionales, que
por más que esté integrado dicho complejo por normas del mismo rango (Decretos),
que en otro tiempo han resultado derogadas, siguen teniendo aplicación para el caso,
ya que aquellas normas fueron dictadas para efectivizar la sanción y represión de
conductas que resultaban lesivas para el bien jurídico en esas circunstancias de
emergencia.
Agrega que, sostener que el Decreto 893/2017 no resulta inconstitucional y
que ha sido dictado bajo los requisitos que exige la Constitución Nacional,
conllevaría aceptar que, mediante una ley penal en blanco, implícitamente el Poder
Ejecutivo puede arrogarse facultades legislativas, privativas y exclusivas del
Congreso de la Nación (art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional).
Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33638283#244107306#20190916124032754 2) Elevados los autos a Cámara, a fs. 12/13 el Sr. Fiscal General mantiene el
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