Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 1 de Agosto de 2014, expediente FMZ 012058382/2010/1

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 30 de Julio de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 12058382/2010/1/CA1, caratulados “Legajo de apelación de M.D., G.C., p/

delito Anterior Al sistema – Falsificación Documento Privado – Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala "B", en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Defensor Público Oficial Ad Hoc en favor de G.C.M. (fs. sub. 06/07)

contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza mediante la cual dispone el procesamiento del nombrado por estimarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 296 del CP (fs. sub. 01/04); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio de fs. sub. 01/04, mediante el cual el a-quo ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de G.C.M. por resultar ’prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 296 del CP, el Sr. Defensor Ad Hoc interpone, a fs. sub. 06/07, recurso de apelación motivado, el cual fue concedido por el inferior según constancia de fs. sub. 09.-

    Entiende la defensa que en la resolución impugnada no concurren los extremos necesarios para tener por configurado el tipo penal objeto de reproche, por el contario, los elementos de prueba agregados a la causa no son suficientes para disponer el procesamiento de su pupilo.-

    Agrega que, por un lado, la pericia documental descarta que fuera autor material de la falsificación (v. fs. 09/13 de autos ppales.); y por el otro, no ha quedado acreditado el actuar doloso de M., por lo que corresponde Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B dictar el sobreseimiento o la falta de mérito de su defendido.-

    Elevado el expediente a la alzada, se presenta en primer término el Sr. Defensor Ad Hoc a fs. sub. 15/17 vta. ampliando las consideraciones vertidas en oportunidad de interponer el recurso, y a las cuales se remite en honor a la brevedad.-

    Seguidamente, a fs. sub. 18/19, presenta informe el Sr.

    Fiscal General S. solicitando la confirmación del interlocutorio en crisis.-

    Afirma que la participación del imputado se desprende de diversas constancias obrantes en la causa (Sumario de Prevención Nº 202/10; pericia documentológica; declaraciones testimoniales; etc.).-

    Por último sostiene que del análisis de las pruebas reunidas surge acreditado, con la provisoriedad propia de...

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