Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 000563/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 563/2017/1/CA1 Mendoza, 19 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 563/2017/1/CA1 caratulados “Legajo de Apelación de M., D.L.; G., E. y F., J.E. p/entorpecimiento de servicios públicos (art. 194)”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica de D.L.M., E.G. y J.E.F. (fs. sub.

06/07) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza mediante la cual dispone el procesamiento de los nombrados por considerarlos ‘prima facie’ responsables del delito previsto y reprimido por el art. 194 del CP (fs. sub 01/05); Y CONSIDERANDO:

  1. La causa se inició con el Sumario de Prevención N° 03/17 de fecha 01/02/2017, el que da cuenta de lo acontecido en la Ruta Provincial 84, km 10 del Distrito Industrial del Departamento de Luján de Cuyo.-

    El centinela del Puesto N° 1 de ese complejo industrial informó que desde las 7:00 hs. se inició una medida de protesta por integrantes del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Cuyo (S.P.G.P.C.) quienes mediante la utilización de tres vehículos bloquearon el ingreso y egreso de movilidad y personas en aquel puesto como en la entrada principal de la Refinería de YPF. Se determinó que el motivo del reclamo era el correcto pago de actualizaciones de salarios e indemnización adeudados a diez empleados desde que fueron despedidos por la empresa DICSAN S.A. (v. fs. 44/45 de autos principales).-

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #30035234#188457514#20170914131109463 La prevención identificó a quienes actuaban como referentes gremiales, resultando ser los Sres. D.M., E.G. y J.F..-

    Comunicada la novedad al Juez Federal se dejó

    constancia que el magistrado mantuvo diálogo telefónico con el primero de ellos a fin de que desistiera de la conducta de entorpecimiento, lo que no ocurrió. Recién a las 11:20 hs se concluyó con la medida al comunicarse a éstos debían presentarse a una conciliación obligatoria. Se permitió entonces el normal ingreso de la totalidad de los empleados de la planta y se reanudaron sus actividades en forma regular.-

    Se acreditó que la protesta encabezada por los imputados provocó el entorpecimiento del transporte por tierra del personal que debía relevar a quienes finalizaban con su turno de trabajo.

    Asimismo se verificó la total interrupción del tránsito vehicular y la afectación de la provisión relativa de sustancias energéticas, en el caso la producción de carbón (v...

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