Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRE 011104100/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11104100/2007 LEGAJO DE APELACION E/A: "L.L.R. C/ INSSJP -

PAMI Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR"

sistencia, 20 de diciembre de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Para resolver estos autos caratulados: “L.L.R.C. PAMI Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR” EXPTE. N° FRE 11104100/2007/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Primera Instancia de la ciudad de Resistencia; y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 306/309 vta. por el Colegio de Bioquímicos del Chaco contra la resolución obrante a fs. 284/286 que admitiera parcialmente la medida cautelar incoada. Corrido el pertinente traslado, la contraria contestó la expresión de agravios según constancias de fs. 312/316 vta. a cuyas constancias nos remitimos en honor a la brevedad.

    Elevado el expediente, quedó radicado ante esta Cámara, llamándose autos para resolver (fs. 331).

  2. Plantea el recurrente como cuestión previa la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones. Afirma que no existe ningún elemento que justifique apartar de la causa a la justicia provincial. Sostiene que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados no resulta realmente demandado, limitándose su papel al de mero receptor de la comunicación por la que se le hace saber que L.R.L. podrá contratar con dicha institución en el marco de la Resolución 284/05, pero sin imponerle conducta alguna.

    Disiente con los argumentos brindados por el a quo en cuanto consideró que, de la documental acompañada, surge que el laboratorio se encuentra habilitado y preparado técnicamente para efectuar prácticas de alta complejidad, cuyos costos no se encontrarían cubiertos por dicho convenio.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15696855#169430778#20161220123408543 Tampoco consiente que se haya tenido por acreditada la verosimilitud del derecho con sustento en los términos de la Resolución N° 284/05, y por la particular situación del laboratorio del peticionante que por su dedicación a análisis de Alta Complejidad, se encontraría en una situación diferente a otros laboratorios de la provincia del Chaco. En el mismo sentido sostuvo el sentenciante que el peligro en la demora se funda en que la contratación del Colegio de...

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