Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 021223/2014/1
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 21223/2014/1 Mendoza, 14 de Diciembre de 2.016.
AUSTOS Y VISTOS:
Estos autos Nº FMZ 21223/2014/1/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS JOSE GERARDO
CARTELLONE POR INFRACCION LEY 19.359
, llamados al acuerdo a
fojas sub. 79 de autos.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, este Cuerpo a fojas sub. 32/37 y vta., confirmó la
decisión de la juez de primera instancia por la que se condena a José Gerardo
CARTELLONE, S.A. MILAZZOTTO y a la firma “Industrias
Frutícolas de San Rafael S.A.” al pago en forma solidaria de una pena de
multa por las omisiones de ingresos de divisas provenientes de exportaciones y
los ingresos tardíos de divisas provenientes de exportación.
II. Que, contra este pronunciamiento, la defensa particular de
los acusados interpuso el recurso extraordinario que luce a fojas 40/58.
Que, el recurrente, en prieta síntesis, sostiene que el fallo de
esta Cámara resulta arbitrario en razón de que no contempló el derecho
vigente a la fecha de su dictado, prescindiendo de la modificación legislativa
en el régimen cambiario y de exportaciones en detrimento de los derechos de
los imputados. Además plantea la irrazonabilidad de la multa prevista en la
resolución y la aplicación de un mínimo ficticio. Por último arguye que
también es descalificable el decisorio en razón de que la condena de sus
asistidos se funda en una responsabilidad meramente objetiva en razón del
cargo que ostentaban en la empresa.
Que, por tales motivaciones, sostiene el quejoso que el déficit
de fundamentación convierte al decisorio atacado en arbitrario y lesivo, por
tanto, de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso (art. 18,
III. Que el Tribunal considera que corresponde hacer lugar al
remedio procesal articulado.
Que, en este sentido el Máximo Tribunal ha admitido el
recurso extraordinario cuando el pronunciamiento recurrido contiene
Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28192888#167539244#20161123094421500 afirmaciones dogmáticas o carece de fundamentación suficiente para ser
considerado un acto judicial válido (Cfr. Fallos: 312:1221; 320:2957; 321:479
y 325:2129).
IV. Que, sin perjuicio de estimar que esa no es la situación que
se presenta en autos, pues el fallo puesto en tela de juicio contiene
fundamentos...
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