Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 021223/2014/1

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 21223/2014/1 Mendoza, 14 de Diciembre de 2.016.

AUSTOS Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 21223/2014/1/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS JOSE GERARDO

CARTELLONE POR INFRACCION LEY 19.359

, llamados al acuerdo a

fojas sub. 79 de autos.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, este Cuerpo a fojas sub. 32/37 y vta., confirmó la

decisión de la juez de primera instancia por la que se condena a José Gerardo

CARTELLONE, S.A. MILAZZOTTO y a la firma “Industrias

Frutícolas de San Rafael S.A.” al pago en forma solidaria de una pena de

multa por las omisiones de ingresos de divisas provenientes de exportaciones y

los ingresos tardíos de divisas provenientes de exportación.

II. Que, contra este pronunciamiento, la defensa particular de

los acusados interpuso el recurso extraordinario que luce a fojas 40/58.

Que, el recurrente, en prieta síntesis, sostiene que el fallo de

esta Cámara resulta arbitrario en razón de que no contempló el derecho

vigente a la fecha de su dictado, prescindiendo de la modificación legislativa

en el régimen cambiario y de exportaciones en detrimento de los derechos de

los imputados. Además plantea la irrazonabilidad de la multa prevista en la

resolución y la aplicación de un mínimo ficticio. Por último arguye que

también es descalificable el decisorio en razón de que la condena de sus

asistidos se funda en una responsabilidad meramente objetiva en razón del

cargo que ostentaban en la empresa.

Que, por tales motivaciones, sostiene el quejoso que el déficit

de fundamentación convierte al decisorio atacado en arbitrario y lesivo, por

tanto, de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso (art. 18,

Constitución Nacional).

III. Que el Tribunal considera que corresponde hacer lugar al

remedio procesal articulado.

Que, en este sentido el Máximo Tribunal ha admitido el

recurso extraordinario cuando el pronunciamiento recurrido contiene

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #28192888#167539244#20161123094421500 afirmaciones dogmáticas o carece de fundamentación suficiente para ser

    considerado un acto judicial válido (Cfr. Fallos: 312:1221; 320:2957; 321:479

    y 325:2129).

    IV. Que, sin perjuicio de estimar que esa no es la situación que

    se presenta en autos, pues el fallo puesto en tela de juicio contiene

    fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR