Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente FMZ 055475/2019/6/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 55475/2019/6/CA2

Mendoza, 29 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 55.475/2019/6/CA2 caratulados “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AS. JOFRE, DANTE FRANCISCO Y OTROS P/

DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA”

venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de reposición deducido por la

defensa de F.J., J.R.S. y C.R.V.

contra el decreto de fecha 17/11/2023;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la defensa de J., S. y V. interpone recurso de

reposición contra la providencia de fecha 17/11/2023 en cuanto dispuso: ““…

atento que la Dra. J.E.M. (por J.R.S., Dante

Francisco Jofre y C.R.V., no ha presentado informe digital, en

sustitución de la audiencia, no obstante estar debidamente notificada, téngase

por desistido el recurso de apelación interpuesto en autos contra la

resolución de primera instancia.”; ello, dado que su padre falleció una

semana exacta anterior al día 2 de noviembre de 2023, fecha en la que fuera

notificada de la audiencia prevista del día 17 de noviembre.

En virtud de ello, precisó que “…la situación de fallecimiento de mi

padre, F.R.E., no solo de ser intempestiva generó una

situación de extrema complejidad en mi salud psicofísica, lo que llevó a

ausentarme de mis labores rutinaria por el plazo de dos semanas…”

2) Que el Sr. Fiscal General contestó la vista conferida y solicitó se

haga lugar al recurso articulado, se tenga como presentado el informe y

agravios en función de lo afirmado en el recurso de apelación oportunamente

interpuesto por la recurrente.

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

3) Analizadas las constancias de la causa, entiende este Tribunal que

corresponde hacer lugar al recurso de reposición formulado y, en

consecuencia, revocar el proveído de fecha 17/11/2023.

La C.F.C.P. ha dicho “…si bien cabe aclarar que muchos de los casos

en que se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal son casos no penales, la

Corte ha descalificado por la doctrina de la arbitrariedad las decisiones

judiciales que incurren en un injustificado rigor formal que atenta contra la

garantía de defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Carta

Magna (Fallos: 242:234; 267:293; 268:266; 299:344; 310:1819; 311:689;

312:767; 314:1661; 315:2690; 323:1978; 324:3722; 327:3082; 330:1389;

339:814 y 1483). Sostuvo que “(e)llo...

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