Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 039280/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 39280/2022/1/CA1

Mendoza, 11 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nro. 39.280/2022/1/CA1, caratulados: “S/

HABEAS CORPUS COLECTIVO”, provenientes del Juzgado Federal de

Primera Instancia N° 1 de Mendoza –Sec. Penal “B”, en virtud de lo

dispuesto en el art. 19 de la ley 23.098;

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada los presentes actuados, en

virtud de la actividad recursiva interpuesta por los Dres. R.C. y

G.S. (en representación del Servicio Penitenciario Federal)

respecto de la resolución dictada por el juez a quo, en cuanto dispuso: “1°)

HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS COLECTIVO incoada

por la interna M.I.D.S., por los internos alojados en el

pabellón D, módulo 1, por los internos del pabellón A, módulo 2 del

Complejo Federal Cuyo. 2º) ORDENAR al Sr. Director del Complejo Federal

Cuyo que ADOPTE en FORMA INMEDIATA las medidas necesarias para

que se dé una solución al problema de falta de suministro de agua dentro del

establecimiento y que, intertanto realiza las gestiones que correspondan ante

la empresa constructora, DEBERÁ PROVEER EN FORMA INMEDIATA

BIDONES DE AGUA POTABLE en la cantidad suficiente para satisfacer el

consumo humano de la totalidad de la población penal, 3°) SOLICITAR a la

Municipalidad de L. de Cuyo, con carácter de URGENTE, y hasta que se

solucione el problema de falta de suministro de agua potable dentro del

Complejo Federal Cuyo PROVEA LOS CAMIONES CISTERNA

NECESARIOS para rellenar los tanques de agua de dicho Complejo en

cantidad suficiente para todas las necesidades pertinentes: para aseo del

establecimiento, para aseo personal, etc.”.

Del remedio procesal en trato, como así también del informe

elevado por ante esta instancia judicial, se observa que los precitados letrados

Fecha de firma: 11/11/2022

Alta en sistema: 14/11/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

entendieron que ha existido una violación al derecho de defensa que les asiste,

en tanto no haberse celebrado la audiencia, ni permitido el ofrecimiento de

pruebas que contemplan los artículos 14 y 15 de la Ley 23.098.

En segundo lugar, consideraron que se ha resuelto la acción de

habeas corpus interpuesta sin valorar las medidas ordenadas e implementadas

por dicho establecimiento carcelario, una vez ocurrida la merma en el

suministro de agua.

Concluyeron en que: “…el agravamiento de las condiciones de

detención considerada por el Juez de grado, se ha debido a una causa de

fuerza mayor e inimputable de modo alguno a nuestro representado, pero

nunca a una impericia o incumplimiento de los deberes y obligaciones del

Servicio Penitenciario Federal, dado que la emergencia hídrica reinante

afecta a toda la Provincia de Mendoza como es de público y notorio

conocimiento.

Ello no resulta un detalle menor, ya que en el presente caso, puede

decirse, que no hay intereses contrapuestos. Nadie puede desconocer la

fundamental importancia del agua para la vida. Razón por la cual desde un

primer momento se iniciaron todas las medidas preventivas tendientes para

solucionar la situación, debido a que la misma afectaba a propios y

extraños…” (ver recurso de apelación e informe ante esta Alzada).

  1. A su turno, el Sr. Fiscal General entendió que debía confirmarse

    el auto de mérito puesto en crisis, por las consideraciones que, en honor a la

    brevedad, se tienen por íntegramente reproducidas (ver informe de fecha

    10/11/2022).

  2. Por su parte, los Sres. Defensores O.–..

    1. y B. consideraron que la resolución debe ser

    confirmada por existir un agravamiento en las condiciones de detención de sus

    asistidos.

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Alta en sistema: 14/11/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 39280/2022/1/CA1

    A tal fin, detallaron que “…en el día de ayer concurrimos al penal

    y visitamos el pabellón 1 B del Complejo a fin de observa de primera mano la

    situación y hablar con los internos.

    En el horario en que concurrimos no había suministro de agua.

    Ello era acorde con el cronograma de servicio que informó el Servicio

    Penitenciario. Observamos que los internos tenían un tacho de 200 litros y

    otras tantas botellas de plástico donde almacenaban agua según ellos no

    potable, para utilizar durante las horas en que el pabellón estaba sin

    suministro. Nos dijeron que cuando daban el agua ésta salía turbia, extremo

    que no pudimos corroborar. También se quejaron de no recibir por parte del

    Servicio Penitenciario los dos litros por persona y por día…” (ver informe de

    fecha 10/11/2022).

  3. Ante este panorama, y a los efectos de contar con mayores

    precesiones para resolver, esta Alzada solicitó se informe sobre el avance en

    las medidas tendientes a normalizar el suministro de agua.

    En virtud de ello, se hizo saber que: “…Así es como se propuso llevar

    a cabo un Plan de acción, que implicó tomar medidas a la brevedad,

    gestionando por intermedio de la Municipalidad de Luján de Cuyo la

    asistencia de camiones abastecedores de agua, con el propósito de mantener

    las reservas y poder distribuir de manera sectorizada para uso diario

    (higiene, limpieza en general), contando así al día de la fecha con una

    recurrencia mínima de diez camiones con 20.000 litros de agua cada uno de

    ellos por día, que posteriormente se reparten en puntos de contenedores en la

    totalidad de los pabellones.

    Por otra parte, por intermedio de AYSAM (Agua y Saneamiento

    Mendoza), se obtuvo la inmediata provisión de agua potable con la asistencia

    de camiones también y de manera paralela se efectuó la compra de 350

    bidones de 20 litros para consumo, que fue distribuida entre la población

    penal aquí alojada, teniendo en cuenta el asesoramiento por parte de

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Alta en sistema: 14/11/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    profesionales de la salud, que indicaron tomar como parámetro el consumo

    de 2 litros de agua por día, por persona.

    En el mismo orden, se hizo...

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