Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 039280/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 39280/2022/1/CA1
Mendoza, 11 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nro. 39.280/2022/1/CA1, caratulados: “S/
HABEAS CORPUS COLECTIVO”, provenientes del Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 1 de Mendoza –Sec. Penal “B”, en virtud de lo
dispuesto en el art. 19 de la ley 23.098;
Y CONSIDERANDO:
I.L. a conocimiento de esta Alzada los presentes actuados, en
virtud de la actividad recursiva interpuesta por los Dres. R.C. y
G.S. (en representación del Servicio Penitenciario Federal)
respecto de la resolución dictada por el juez a quo, en cuanto dispuso: “1°)
HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS COLECTIVO incoada
por la interna M.I.D.S., por los internos alojados en el
pabellón D, módulo 1, por los internos del pabellón A, módulo 2 del
Complejo Federal Cuyo. 2º) ORDENAR al Sr. Director del Complejo Federal
Cuyo que ADOPTE en FORMA INMEDIATA las medidas necesarias para
que se dé una solución al problema de falta de suministro de agua dentro del
establecimiento y que, intertanto realiza las gestiones que correspondan ante
la empresa constructora, DEBERÁ PROVEER EN FORMA INMEDIATA
BIDONES DE AGUA POTABLE en la cantidad suficiente para satisfacer el
consumo humano de la totalidad de la población penal, 3°) SOLICITAR a la
Municipalidad de L. de Cuyo, con carácter de URGENTE, y hasta que se
solucione el problema de falta de suministro de agua potable dentro del
Complejo Federal Cuyo PROVEA LOS CAMIONES CISTERNA
NECESARIOS para rellenar los tanques de agua de dicho Complejo en
cantidad suficiente para todas las necesidades pertinentes: para aseo del
establecimiento, para aseo personal, etc.”.
Del remedio procesal en trato, como así también del informe
elevado por ante esta instancia judicial, se observa que los precitados letrados
Fecha de firma: 11/11/2022
Alta en sistema: 14/11/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
entendieron que ha existido una violación al derecho de defensa que les asiste,
en tanto no haberse celebrado la audiencia, ni permitido el ofrecimiento de
pruebas que contemplan los artículos 14 y 15 de la Ley 23.098.
En segundo lugar, consideraron que se ha resuelto la acción de
habeas corpus interpuesta sin valorar las medidas ordenadas e implementadas
por dicho establecimiento carcelario, una vez ocurrida la merma en el
suministro de agua.
Concluyeron en que: “…el agravamiento de las condiciones de
detención considerada por el Juez de grado, se ha debido a una causa de
fuerza mayor e inimputable de modo alguno a nuestro representado, pero
nunca a una impericia o incumplimiento de los deberes y obligaciones del
Servicio Penitenciario Federal, dado que la emergencia hídrica reinante
afecta a toda la Provincia de Mendoza como es de público y notorio
conocimiento.
Ello no resulta un detalle menor, ya que en el presente caso, puede
decirse, que no hay intereses contrapuestos. Nadie puede desconocer la
fundamental importancia del agua para la vida. Razón por la cual desde un
primer momento se iniciaron todas las medidas preventivas tendientes para
solucionar la situación, debido a que la misma afectaba a propios y
extraños…” (ver recurso de apelación e informe ante esta Alzada).
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A su turno, el Sr. Fiscal General entendió que debía confirmarse
el auto de mérito puesto en crisis, por las consideraciones que, en honor a la
brevedad, se tienen por íntegramente reproducidas (ver informe de fecha
10/11/2022).
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Por su parte, los Sres. Defensores O.–..
-
y B. consideraron que la resolución debe ser
confirmada por existir un agravamiento en las condiciones de detención de sus
asistidos.
Fecha de firma: 11/11/2022
Alta en sistema: 14/11/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 39280/2022/1/CA1
A tal fin, detallaron que “…en el día de ayer concurrimos al penal
y visitamos el pabellón 1 B del Complejo a fin de observa de primera mano la
situación y hablar con los internos.
En el horario en que concurrimos no había suministro de agua.
Ello era acorde con el cronograma de servicio que informó el Servicio
Penitenciario. Observamos que los internos tenían un tacho de 200 litros y
otras tantas botellas de plástico donde almacenaban agua según ellos no
potable, para utilizar durante las horas en que el pabellón estaba sin
suministro. Nos dijeron que cuando daban el agua ésta salía turbia, extremo
que no pudimos corroborar. También se quejaron de no recibir por parte del
Servicio Penitenciario los dos litros por persona y por día…” (ver informe de
fecha 10/11/2022).
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Ante este panorama, y a los efectos de contar con mayores
precesiones para resolver, esta Alzada solicitó se informe sobre el avance en
las medidas tendientes a normalizar el suministro de agua.
En virtud de ello, se hizo saber que: “…Así es como se propuso llevar
a cabo un Plan de acción, que implicó tomar medidas a la brevedad,
gestionando por intermedio de la Municipalidad de Luján de Cuyo la
asistencia de camiones abastecedores de agua, con el propósito de mantener
las reservas y poder distribuir de manera sectorizada para uso diario
(higiene, limpieza en general), contando así al día de la fecha con una
recurrencia mínima de diez camiones con 20.000 litros de agua cada uno de
ellos por día, que posteriormente se reparten en puntos de contenedores en la
totalidad de los pabellones.
Por otra parte, por intermedio de AYSAM (Agua y Saneamiento
Mendoza), se obtuvo la inmediata provisión de agua potable con la asistencia
de camiones también y de manera paralela se efectuó la compra de 350
bidones de 20 litros para consumo, que fue distribuida entre la población
penal aquí alojada, teniendo en cuenta el asesoramiento por parte de
Fecha de firma: 11/11/2022
Alta en sistema: 14/11/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
profesionales de la salud, que indicaron tomar como parámetro el consumo
de 2 litros de agua por día, por persona.
En el mismo orden, se hizo...
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