Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Marzo de 2016, expediente FRE 011002129/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002129/2011 LEGAJO DE APELACION: G.N.M.C./ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REP ARG. S/

MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 03 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION: G.N.M.C./ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REP. ARG. S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. FRE 11002129/2011, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 64/70, contra la resolución de fs. 51/54.-

Y CONSIDERANDO:

1) Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 64 por La Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina contra la resolución de fs. 51/54 que hizo lugar a la medida cautelar promovida por la Sra. N.M.G. y A.B. en su contra. El decisorio condenó a la demandada a que en forma inmediata y sin obstáculo formal alguno de índole administrativa brinde a los recurrentes la cobertura económica integral de tres (3) intentos del tratamiento de fertilización asistida in Vitro (FIV) por técnica de Inyección de Esperma Intracitoplásmico (ICSI), en el Centro de Estudio de Ginecología y Reproducción (CEGYR), incluyendo todos los gastos que dicho tratamiento implica, conforme lo indique el profesional tratante. Ordena además a los actores a presentar en autos un informe detallado del resultado alcanzado en cada intento, extendido por el galeno que realice el mismo, así como de las perspectivas futuras en caso de resultar infructuoso el intentado.

Para resolver como lo hizo el juez “aquo” ponderó que se encontraba debidamente acreditada la condición de afiliados de los recurrentes a la Obra Social demandada (fs. 30 y 31)

Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15680484#148371417#20160303101950363 y que la Sra. G., dada la extirpación de las trompas de Falopio que se le realizó, contaba como único método posible para lograr la gestación con la Técnica de Inyección de Esperma Intracitoplásmico (ICSI).

Dejó en claro que el precio del tratamiento se veía incrementado por otros gastos como ser viaje, estadía, internación, honorarios médicos, materiales descartables, tal como lo precisaron los actores en su escrito inicial –tratamiento completo y lo que requieran los accionantes hasta producirse el embarazo-.

También estaría acreditada la negativa de la obra social de concederle la cobertura integral peticionada (ver fs. 33) fundando su oposición en que los tratamientos de Fertilización Asistida o similar no se encontraban contemplados en la normativa vigente (Resolución n°

201/02 del POM ni en su cobertura (Plus).

De la documental acompañada y de las constancias de la causa consideró que se encontraba acreditado uno de los requisitos fundamentales, el de la verosimilitud del derechos.

Con referencia al peligro en la demora dijo que se trataba de una situación delicada relacionada a un derecho de raigambre constitucional como lo es el derecho a la salud que se vería menoscabado ante la imposibilidad de fecundar y consecuentemente procrear, afectando la calidad de vida de los recurrentes y ocasionando un perjuicio, para lo cual, la medicina tiene una solución, la técnica ICSI.

Además tuvo en cuenta las especiales circunstancias del caso, como ser las edades de los recurrentes -37 años (ambos al momento de emitir la resolución) y que la Fertilización Asistida sería el único medio para lograr el embarazo (ello según los informes médicos de fs. 29 y vta.).

Entiende así que el más importante limitante biológico, en cuanto a la aplicación del tratamiento, es la edad de la mujer, ya que sería un factor determinante en los resultados, por lo que la cuestión planteada requiere de una solución expedita. Ello atento que a medida que la edad de la mujer aumenta las tasas de éxito de los tratamientos disminuye, y podrían incrementarse los riesgos genéticos.

Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15680484#148371417#20160303101950363 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Precisó, además, que relacionado el peligro en la demora con la irreparabilidad del perjuicio; obvio resulta que de no comenzar de modo inmediato con el tratamiento indicado (Técnica ICSI) se...

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