Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Abril de 2021, expediente FMZ 000528/2017/8/CA004
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 528/2017/8/CA4
Mendoza, 15 de abril de 2021
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 528/2017/8/CA4, caratulados “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS C.M.Q., GUSTAVO
ENRIQUE Y OTS. p/ EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”, venidos del Juzgado
Federal N.. 1, S.P.“., en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la defensa de G.E.C. y C.M. De A., en fecha
17/11/2020, en contra de la resolución del J. de grado, de fecha 13/11/2020, que
dispuso no hacer lugar al pedido de sobreseimiento formulado a fojas 675/687.
Y CONSIDERANDO:
1) Que para fecha 17/11/2020 la defensa de G.E.C. y
C.M. De A., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución
del J. de grado, de fecha 13/11/2020, que ordenó no hacer lugar al pedido de
sobreseimiento formulado.
Se agravió la defensa, por entender que el hecho atribuido resulta atípico,
pues no encuadra en ningún tipo penal. La norma penal incrimina la conducta de
miembros de una sociedad de bolsa por la llamada “voluntad bursátil”, teoría que en
los autos 13170/2014, 316146/2013 y 11810/2015 quedo más que probado que no
existe hasta en las testimoniales de los especialistas como el Dr. C. o los
inspectores de Comisión Nacional de Valores.
Expone que, la actividad bursátil realizada, ha sido, en todo momento,
lícita. De los informes adjuntos y de los testimonios de expertos rendidos, surge con
claridad cuál era la operatoria bursátil de la Sociedad de Bolsa al momento de los
hechos investigados. Más aún, adviértase que del testimonio de los especialistas en la
materia como los Dres. F., B.D. y C., surge que la comisión
percibida por la Sociedad de Bolsa por la intermediación bursátil de títulos públicos
(la mayor especie operada), era inferior a la tasa del Impuesto. Entonces, mal podría
haber desarrollado una operatoria de evasión impositiva, cuando su beneficio
económico era siempre inferior al importe que pudiera reclamársele posteriormente.
Sostiene que, si las operaciones han existido, la exención impositiva es una
conclusión secundaria, querida por la ley, a la que no puede oponerse la AFIP. La
Fecha de firma: 15/04/2021
Alta en sistema: 19/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
exención ha estado motivada en el impulso que ha querido conferir el legislador a la
actividad bursátil, como una forma de generar mercados en todo el país donde se
realice la intermediación de títulos valores.
Argumenta, que es falaz el concepto de “Finalidad Bursátil” sobre el que la
querella sustenta su postura. Es absurdo sostener que los comitentes de Sociedad de
Bolsa no hayan perseguido una “finalidad bursátil”, ya que ello se trata de una mera
calidad psicológica no susceptible de ser constatada por el Agente Bursátil, que sólo
debe limitarse a cumplir la orden de compra y/o venta de su comitente.
En subsidio, expone que la elusión fiscal no es delito. Aun admitiendo el
absurdo intento de aplicar al caso la “norma antielusiva” contenida en el Impuesto a
los Créditos y Débitos, es más que evidente que no estaríamos en presencia de un
delito.
Por otro lado, da cuenta que las determinaciones de oficio de AFIP, que
conducen a la ampliación de denuncia por evasión agravada, están plagadas de
errores de Derecho que, si se adeudara el impuesto, lo adeudarían los comitentes y no
la sociedad de bolsa. La AFIP no ha realizado un solo acto tendiente a perseguir el
cobro a comitente alguno, M.V. sólo podía cumplir las órdenes de sus
comitentes, y no le correspondía indagar sobre la finalidad psicológica perseguida por
sus clientes.
Finalmente, indica que no advirtiendo elemento probatorio alguno que
pueda sostener la acusación contra sus defendidos (haber cometido y o participado en
la comisión del delito de evasión tributaria del Impuesto Sobre los Créditos y Débitos
en Cuenta Corriente Bancaria y otras operatorias), solicita el sobreseimiento de los
Sres. G.E.C.M.Q. y C.M. de A..
2) Elevados los autos ante esta Alzada, se dispuso fecha de audiencia para
que las partes informen en relación al recurso articulado, a través de apuntes
sustitutivo.
En dicha oportunidad, la defensa presentó escrito manteniendo la
impugnación y desarrollando en forma extensa los agravios vertidos en primera
instancia.
Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara, dictaminó que corresponde rechazar el
recursos de apelación, toda vez que en la causa no se han producido pruebas para
Fecha de firma: 15/04/2021
Alta en sistema: 19/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 528/2017/8/CA4
aportarse de lo resuelto en el incidente FMZ 528/2017/3, en fecha 5/9/2018 donde
esta Cámara revocó la falta de mérito que había dispuesto el J. y ordenó el
procesamiento sin prisión preventiva de C. y De Acahaval.
3) Que previo a analizar el recurso de apelación en cuestión, cabe indicar la
plataforma fáctica que da sustento a estos obrados.
Que los hechos por los que se investiga a los imputados se inician con la
denuncia de A.F.I.P.–D.G.I., quien a raíz de información aportada por el Mercado de
Valores de Mendoza, pone en conocimiento que se habría cometido una presunta
maniobra de evasión tributaria agravada de MITRE...
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