Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Abril de 2021, expediente FMZ 000528/2017/8/CA004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 528/2017/8/CA4

Mendoza, 15 de abril de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 528/2017/8/CA4, caratulados “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS C.M.Q., GUSTAVO

ENRIQUE Y OTS. p/ EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”, venidos del Juzgado

Federal N.. 1, S.P.“., en virtud del recurso de apelación interpuesto

por la defensa de G.E.C. y C.M. De A., en fecha

17/11/2020, en contra de la resolución del J. de grado, de fecha 13/11/2020, que

dispuso no hacer lugar al pedido de sobreseimiento formulado a fojas 675/687.

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 17/11/2020 la defensa de G.E.C. y

C.M. De A., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución

del J. de grado, de fecha 13/11/2020, que ordenó no hacer lugar al pedido de

sobreseimiento formulado.

Se agravió la defensa, por entender que el hecho atribuido resulta atípico,

pues no encuadra en ningún tipo penal. La norma penal incrimina la conducta de

miembros de una sociedad de bolsa por la llamada “voluntad bursátil”, teoría que en

los autos 13170/2014, 316146/2013 y 11810/2015 quedo más que probado que no

existe hasta en las testimoniales de los especialistas como el Dr. C. o los

inspectores de Comisión Nacional de Valores.

Expone que, la actividad bursátil realizada, ha sido, en todo momento,

lícita. De los informes adjuntos y de los testimonios de expertos rendidos, surge con

claridad cuál era la operatoria bursátil de la Sociedad de Bolsa al momento de los

hechos investigados. Más aún, adviértase que del testimonio de los especialistas en la

materia como los Dres. F., B.D. y C., surge que la comisión

percibida por la Sociedad de Bolsa por la intermediación bursátil de títulos públicos

(la mayor especie operada), era inferior a la tasa del Impuesto. Entonces, mal podría

haber desarrollado una operatoria de evasión impositiva, cuando su beneficio

económico era siempre inferior al importe que pudiera reclamársele posteriormente.

Sostiene que, si las operaciones han existido, la exención impositiva es una

conclusión secundaria, querida por la ley, a la que no puede oponerse la AFIP. La

Fecha de firma: 15/04/2021

Alta en sistema: 19/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

exención ha estado motivada en el impulso que ha querido conferir el legislador a la

actividad bursátil, como una forma de generar mercados en todo el país donde se

realice la intermediación de títulos valores.

Argumenta, que es falaz el concepto de “Finalidad Bursátil” sobre el que la

querella sustenta su postura. Es absurdo sostener que los comitentes de Sociedad de

Bolsa no hayan perseguido una “finalidad bursátil”, ya que ello se trata de una mera

calidad psicológica no susceptible de ser constatada por el Agente Bursátil, que sólo

debe limitarse a cumplir la orden de compra y/o venta de su comitente.

En subsidio, expone que la elusión fiscal no es delito. Aun admitiendo el

absurdo intento de aplicar al caso la “norma antielusiva” contenida en el Impuesto a

los Créditos y Débitos, es más que evidente que no estaríamos en presencia de un

delito.

Por otro lado, da cuenta que las determinaciones de oficio de AFIP, que

conducen a la ampliación de denuncia por evasión agravada, están plagadas de

errores de Derecho que, si se adeudara el impuesto, lo adeudarían los comitentes y no

la sociedad de bolsa. La AFIP no ha realizado un solo acto tendiente a perseguir el

cobro a comitente alguno, M.V. sólo podía cumplir las órdenes de sus

comitentes, y no le correspondía indagar sobre la finalidad psicológica perseguida por

sus clientes.

Finalmente, indica que no advirtiendo elemento probatorio alguno que

pueda sostener la acusación contra sus defendidos (haber cometido y o participado en

la comisión del delito de evasión tributaria del Impuesto Sobre los Créditos y Débitos

en Cuenta Corriente Bancaria y otras operatorias), solicita el sobreseimiento de los

Sres. G.E.C.M.Q. y C.M. de A..

2) Elevados los autos ante esta Alzada, se dispuso fecha de audiencia para

que las partes informen en relación al recurso articulado, a través de apuntes

sustitutivo.

En dicha oportunidad, la defensa presentó escrito manteniendo la

impugnación y desarrollando en forma extensa los agravios vertidos en primera

instancia.

Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara, dictaminó que corresponde rechazar el

recursos de apelación, toda vez que en la causa no se han producido pruebas para

Fecha de firma: 15/04/2021

Alta en sistema: 19/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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FMZ 528/2017/8/CA4

aportarse de lo resuelto en el incidente FMZ 528/2017/3, en fecha 5/9/2018 donde

esta Cámara revocó la falta de mérito que había dispuesto el J. y ordenó el

procesamiento sin prisión preventiva de C. y De Acahaval.

3) Que previo a analizar el recurso de apelación en cuestión, cabe indicar la

plataforma fáctica que da sustento a estos obrados.

Que los hechos por los que se investiga a los imputados se inician con la

denuncia de A.F.I.P.–D.G.I., quien a raíz de información aportada por el Mercado de

Valores de Mendoza, pone en conocimiento que se habría cometido una presunta

maniobra de evasión tributaria agravada de MITRE...

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