Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Mayo de 2020, expediente FMZ 035028/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 35028/2017/1/CA1
Mendoza, 26 de mayo de 2020.
Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 35028/2017/1/CA1 caratulados
Legajo de apelación de CASIVAR SALINAS, M.S. y
BUTTACAVOLI BAIGORRI, J.O. por Falsificación Documentación
Automotor, Uso de Documento Falso o Adulterado (art. 296)
venidos a esta
Sala "B" en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor
Pública Oficial Coadyuvante en favor de M.S.C. y Jorge Omar
Buttacavoli (fs. sub. 07/08) contra la resolución dictada por el Sr. J. del
Juzgado Federal N°1 de Mendoza mediante la cual dispone el procesamiento de
los nombrados por estimarlos prima facie autores penalmente responsables de los
delitos previstos y reprimidos por los arts. 292 y 296 del CP (fs. sub. 01/05);
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra el interlocutorio de fs. sub. 01/05, mediante el cual el aquo
ordenó el procesamiento el procesamiento de los nombrados por estimarlos prima
facie autores penalmente responsables de los delitos previstos y reprimidos por
los arts. 292 y 296 del CP, el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante interpone,
a fs. sub. 07/08, recurso de apelación motivado, el cual fue concedido por el
inferior según constancia de fs. sub. 09.
Entiende la defensa que en la resolución impugnada no concurren los
extremos necesarios para tener por configurado el tipo penal objeto de reproche.
Considera que el J. ha valorado las declaraciones indagatorias de sus pupilos,
apartándose de las reglas de la sana crítica racional y sin evacuar las citas
efectuadas en ejercicio de sus defensas materiales, descartando la posibilidad de
que su pupila haya sido defraudada. Destaca que su ligereza o inexperiencia en
modo alguno la convierte en autora de la falsedad material ni usuaria de un
documento que sabe doloso.
En relación a la calidad del instrumento, sostiene que el hecho de que el
soporte fuese original y el llenado apócrifo autoriza a presumir que María Sonia
Casivar pudo ser inducida a errar.
En cuanto a J.B., entiende que es inadmisible justificar la
atribución de responsabilidad en calidad de coautores en razón de intervenir en el
mismo negocio, ya que aquél sólo exhibió la cédula por carecer Casivar de
licencia de conducir habilitante.
-
Elevado el expediente a la alzada (fs. sub. 10), se presenta en primer
término, el Sr. Defensor Público Oficial ampliando las consideraciones vertidas
en oportunidad de interponerse el recurso, y en base a las cuales solicita el dictado
Fecha de firma: 21/05/2020
Alta en sistema: 26/05/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
del sobreseimiento de sus asistidos, todo a lo cual se remite en honor a la
brevedad (fs. sub. 14 y vta.).
Seguidamente, presenta informe el Sr. Fiscal General solicitando la
confirmación del interlocutorio en crisis (fs. 15/17).
Que, luego de efectuar un breve relato de la causa, manifiesta que son
diversas, coincidentes y concluyentes las variables que valoradas persuaden
acerca del conocimiento que ambos tenían del origen del rodado en que se
trasladaban y de la calidad espuria de la única documentación con que se
encontraba amparado el mismo, encontrándose, en principio, acreditado el
elemento subjetivo de la imputación atribuida a aquéllos.
Efectúa diversas consideraciones, las que se dan por reproducidas
brevitatis cause.
-
Analizadas las constancias de la causa, como así también los
argumentos esgrimidos tanto por el Sr. Defensor Oficial como por el
representante del Ministerio Público, este Tribunal entiende que corresponde
confirmar el interlocutorio en crisis, ello en razón de los argumentos de hecho y
derecho que...
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