Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Mayo de 2020, expediente FMZ 035028/2017/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 35028/2017/1/CA1

Mendoza, 26 de mayo de 2020.

Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 35028/2017/1/CA1 caratulados

Legajo de apelación de CASIVAR SALINAS, M.S. y

BUTTACAVOLI BAIGORRI, J.O. por Falsificación Documentación

Automotor, Uso de Documento Falso o Adulterado (art. 296)

venidos a esta

Sala "B" en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor

Pública Oficial Coadyuvante en favor de M.S.C. y Jorge Omar

Buttacavoli (fs. sub. 07/08) contra la resolución dictada por el Sr. J. del

Juzgado Federal N°1 de Mendoza mediante la cual dispone el procesamiento de

los nombrados por estimarlos prima facie autores penalmente responsables de los

delitos previstos y reprimidos por los arts. 292 y 296 del CP (fs. sub. 01/05);

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio de fs. sub. 01/05, mediante el cual el aquo

    ordenó el procesamiento el procesamiento de los nombrados por estimarlos prima

    facie autores penalmente responsables de los delitos previstos y reprimidos por

    los arts. 292 y 296 del CP, el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante interpone,

    a fs. sub. 07/08, recurso de apelación motivado, el cual fue concedido por el

    inferior según constancia de fs. sub. 09.

    Entiende la defensa que en la resolución impugnada no concurren los

    extremos necesarios para tener por configurado el tipo penal objeto de reproche.

    Considera que el J. ha valorado las declaraciones indagatorias de sus pupilos,

    apartándose de las reglas de la sana crítica racional y sin evacuar las citas

    efectuadas en ejercicio de sus defensas materiales, descartando la posibilidad de

    que su pupila haya sido defraudada. Destaca que su ligereza o inexperiencia en

    modo alguno la convierte en autora de la falsedad material ni usuaria de un

    documento que sabe doloso.

    En relación a la calidad del instrumento, sostiene que el hecho de que el

    soporte fuese original y el llenado apócrifo autoriza a presumir que María Sonia

    Casivar pudo ser inducida a errar.

    En cuanto a J.B., entiende que es inadmisible justificar la

    atribución de responsabilidad en calidad de coautores en razón de intervenir en el

    mismo negocio, ya que aquél sólo exhibió la cédula por carecer Casivar de

    licencia de conducir habilitante.

  2. Elevado el expediente a la alzada (fs. sub. 10), se presenta en primer

    término, el Sr. Defensor Público Oficial ampliando las consideraciones vertidas

    en oportunidad de interponerse el recurso, y en base a las cuales solicita el dictado

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

    del sobreseimiento de sus asistidos, todo a lo cual se remite en honor a la

    brevedad (fs. sub. 14 y vta.).

    Seguidamente, presenta informe el Sr. Fiscal General solicitando la

    confirmación del interlocutorio en crisis (fs. 15/17).

    Que, luego de efectuar un breve relato de la causa, manifiesta que son

    diversas, coincidentes y concluyentes las variables que valoradas persuaden

    acerca del conocimiento que ambos tenían del origen del rodado en que se

    trasladaban y de la calidad espuria de la única documentación con que se

    encontraba amparado el mismo, encontrándose, en principio, acreditado el

    elemento subjetivo de la imputación atribuida a aquéllos.

    Efectúa diversas consideraciones, las que se dan por reproducidas

    brevitatis cause.

  3. Analizadas las constancias de la causa, como así también los

    argumentos esgrimidos tanto por el Sr. Defensor Oficial como por el

    representante del Ministerio Público, este Tribunal entiende que corresponde

    confirmar el interlocutorio en crisis, ello en razón de los argumentos de hecho y

    derecho que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR