Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2018, expediente CFP 003181/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3181/2017/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 3181/17/1/CA1 “Legajo de apelación de C G A L s/

procesamiento”

Juzgado N° 8 -Secretaría N° 15 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto el Dr.

    H.L.R. contra la resolución obrante a fs. 1/6vta. en cuanto decretó el procesamiento de G A L C por hallarla penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de documento público (art. 293 del CP).

  2. La causa se inició el 15 de marzo de 2017 en virtud de la denuncia efectuada por los Dres. M M y J S, asesores letrados dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor. Relataron que en el Registro Seccional Capital Federal N° 2 se detectaron irregularidades en el trámite de pedido de legajo B dominio XOQ-914 ingresado el 8 de marzo de 2016. Particularmente, fueron observadas enmiendas y raspaduras en la certificación de firma de la parte vendedora ( S J T) y su cónyuge (A M G) realizada por la escribana G A L C. Los denunciantes informaron que la escribana reconoció la veracidad de la certificación notarial (F012339220), sin embargo, a través de una pericia caligráfica se determinó que la firma atribuida a T resultó

    falsa. Asimismo se acreditó que T y G fallecieron con anterioridad a la fecha de la certificación.

    Siendo que el trámite consignaba como parte compradora a R F C, se dispuso el llamado a declaración indagatoria.

    En dicha oportunidad, manifestó que poseía en su domicilio el Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #31882136#216147137#20180913081655960 vehículo en cuestión sin haber realizado trámites de transferencia, para lo cual se contactó con una gestoría quienes se encargaron de efectuar las correspondientes diligencias. Indicó que fue a la planta verificadora y firmó los formularios en el registro con la secretaria de la gestoría, llamada “M.” quien lo acompañó a finalizar los trámites. Aclaró que no conoce a la escribana ni a los vendedores y nunca dudó de los gestiones ya que siempre firmó todo en el registro (fs. 104/5). Posteriormente acompañó copia de la tarjeta del gestor de nombre J J M, con domicilio en B.P. ####C..

    El magistrado a quo resolvió...

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