Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 000905/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 905/2015/1/CA1 Mendoza, 01 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 905/2015/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN A.B.A.H. p/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica del imputado A.H.B. (fs. sub. 8/9) contra la resolución del Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza (fs. sub. 1/5 vta.), por la que resuelve dictar el procesamiento sin prisión preventiva del encartado por estimarlo “prima facie” autor penalmente responsable de la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 174 inc. 5 en función del art. 172 del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la causa se inicia con la compulsa de las actuaciones administrativas Nº 551-D-2015 labradas en el Ministerio de Transporte de la Provincia de Mendoza en contra de la firma AUTOTRANSPORTE ISELÍN S.A. a raíz de que las unidades KUH-

    140 (int. 56), HDK 494 y JRK 595 fueran fiscalizadas por la CNRT prestando servicios de turismo a M. delP., siendo que se encontraban declaradas por la misma firma para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros- servicio regular- y habría recibido subsidios nacionales para dicho fin.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28232760#160467850#20160902130747041 Que respecto a la descripción y análisis de los hechos irregulares y defraudatorios concretamente referidos, enunciados ut supra, nos remitimos, en mérito a la brevedad y celeridad, a lo expuesto por el a-quo en su resolución.-

    Que, a fs. sub. 01/05 vta., cumplimentadas que fueran las diversas medidas de investigación dispuestas, valorados los distintos elementos probatorios debidamente ingresados a la causa, analizadas las figuras penales en juego, y oídos a los inculpados, el Sr. Juez a-quo resuelve dictar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de A.H.B. por considerarlo ‘prima facie’ penalmente responsable de la figura prevista y reprimida por el art. 174 inc. 5 C.P. en función del art. 172 C.P.

  2. Ante dicha resolución, la Defensa Técnica del imputado interpuso recurso de apelación (fs. sub. 8/9) por considerar que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que existen hechos delictuosos y que su defendido es responsable como autor de éstos.

    Asimismo, expone que, pese a la prueba producida, no se encuentra acreditado con el grado de certeza requerido que Brega haya desarrollado dolosamente las conductas investigadas.

    En segundo lugar se agravia por cuanto el a-quo ha valorado la prueba y los hechos en forma defectuosa, omitiendo recabar pruebas...

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