Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Junio de 2016, expediente FRE 012101110/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12101110/2006 LEGAJO APELACION:"BOIS OMAR PEDRO C/ AFIP S/ MEDIDA CAUTELAR"

sistencia, 14 de junio de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: LEGAJO DE APELACION:

BOIS, OMAR PEDRO C/ AFIP S/ MEDIDA CAUTELAR

EXPTE. N°

12101110/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Resistencia; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los Sres. O.P.B., M.J.B. y M.A.L., ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos abonar en forma directa a los accionantes la suma de $ 450.000, mediante resolución del 06/07/2006 obrante a fs. 38/41. Tal decisión fue apelada por la accionada, según constancias de fs. 69. El recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 79, expresando los agravios la recurrente con el escrito obrante a fs.

    86/97. A su vez, y contra el efecto con que fue concedido el recurso, interpuso ante la Alzada queja, cuya copia obra a fs. 100/103.

    Que a fs. 107 obra resolución del 23 de agosto de 2006 por la cual el juez de grado ordenó intimar a la AFIP para que en el plazo de 5 días diera cumplimiento a lo ordenado en la resolución interlocutoria de fs. 38/41 bajo apercibimiento de aplicación de astreintes en caso de incumplimiento, fijando el monto de las mismas en la suma de $ 500 diarios a computarse desde el sexto día de la notificación. Contra tal providencia la accionada interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs. 121/123. A fs. 124 el a quo rechazó la reposición, concediendo el recurso de apelación con efecto devolutivo.

    Que a fs. 168/186 obra copia de la sentencia de esta Cámara de Apelaciones, dictada el 07/11/2006, por la cual resolvió hacer lugar a esta última, revocar la resolución de fs.

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15716043#155332289#20160613081855480 38/41 y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar innovativa dispuesta por el juez de primera instancia, declarando abstracta la materia objeto del recurso de apelación impetrado -contra la providencia por la cual se decidió la aplicación de astreintes para el supuesto de incumplimiento de la medida cautelar-.

    Que a fs...

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