Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Octubre de 2021, expediente FMZ 012062/2020/1/1/CA022

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12062/2020/1/1/CA22

Mendoza, 13 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 12062/2020/1/1/CA22 caratulados: “LEGAJO

DE APELACION EN AUTOS BARRERA, D.A. Y OTROS p/

SECUESTRO EXTORSIVO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 3, a

esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos: en fecha

16/11/2020 por el representante legal de F.A.M. en contra de la

resolución de fecha 12/11/2020; en fecha 26/02/2021 por la defensa de Diego

B., B.S., L. y G.C. en contra de la resolución de fecha

18/02/2021; y en fecha 30/04/2021 por la defensa de D.B., B.S.,

L. y G.C. al cual adhieren la parte querellante y el representante legal de

F.A.M. con sendos escritos de fecha 30/07/2021, todos en contra de

la resolución de fecha 26/04/2021.

Y CONSIDERANDO:

1) En el presente incidente se analizan recursos de apelación articulados

contra las resoluciones del J. de grado de fecha 12/11/2020, 18/02/2021 y

26/04/2021, referida al rechazo de la restitución de vehículos oportunamente

solicitada por las partes.

  1. En fecha 12/11/2020, el J. de grado resolvió: “… 1°) RECHAZAR el

    pedido de restitución del automotor marca Chevrolet Camaro dominio AB496DF

    presentado por F.A.M. con patrocinio letrado (conf. considerando

    V, apartado A. 1). 2°) RECHAZAR el pedido de restitución del automotor marca

    Chevrolet Camaro dominio AB496DF presentado por la Defensa de los encausados

    B., S. y C. (conf. considerando V, apartado A. 2). … 4°) ESTAR A LO

    RESUELTO en fecha 26/10/2020 en autos principales (fs. 1937 Lex100) en relación

    a los vehículos que a continuación se enuncian (cuyo “retiro” solicitara la Defensa

    de B., S. y C. en el marco del Incidente N° 1): dominios LWV 790, FLZ

    819, CKZ 759, HOP 181, FFY 654, GTO 866, GZV 653, DZN 700, LWZ 310, FTU

    337 y MFS 179 (conf. considerando V, apartado B). …”

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Contra esa decisión, en lo que hace al rechazo pedido de restitución del

    vehículo Chevrolet Camaro dominio AB496DF, en fecha 16/11/2020, el

    representante legal de A.F.M. interpuso recurso de apelación.

    Sostuvo, que el resolutivo cuestiona el interés legítimo invocado por el titular

    sin ningún argumento ni respaldo probatorio, pero la calidad de titular registral es un

    interés legítimo en sí mismo. Por lo tanto, a no ser que se cuestione su inscripción,

    cualquier interpretación en contrario sin fundamento torna arbitraria la decisión

    judicial que rechaza la restitución.

    Alega que si bien M. reconoció que el auto se encontraba en poder de

    D.A. en garantía de un préstamo de dinero otorgado a principios de este año,

    ello no implica que V.S haga las veces de agente de retención y/o garante de

    cumplimientos contractuales ajenos al proceso, y que el vehículo en cuestión pase a

    ser un objeto del proceso donde se investiga el delito de homicidio que tiene por

    víctima a D.A., y no un préstamo de dinero. Si los herederos del difunto

    D.A. tuviesen un crédito a su favor en razón del préstamo otorgado por éste a

    terceras personas, debieran accionar por la vía legal que corresponda para asegurar su

    cobro, lo cual hasta el momento no ha ocurrido y no puede por ello V.S suplir la

    voluntad de los herederos afectando directamente al derecho constitucional de

    propiedad que le asiste a M., el titular registral del vehículo en cuestión (art. 17

    CN).

    Agrega, que el resolutivo no indica por qué es de interés para la investigación

    el secuestro del vehículo, ni qué relación existe entre el préstamo dado por A. a

    M. y el homicidio que se investiga. M. no está involucrado en la

    investigación, y por lo tanto no podría sufrir pena alguna, por ende, menos una pena

    accesoria como es el decomiso de sus bienes.

    Destaca que, no se otorgaron las mismas oportunidades que a las restantes

    partes del proceso al momento de dictaminar respecto del pedido incoado, pues, una

    vez realizadas las audiencias orales V.S corrió vista al Ministerio Público Fiscal, a la

    defensa técnica de los imputados y a la querellante a los efectos de que emitan su

    opinión luego de haberse producido prueba relevante y pertinente al pedido de

    restitución del vehículo Camaro, mientras que a su titular registral no, a pesar del

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 12062/2020/1/1/CA22

    expreso pedido formulado el día 11/11/2020. Como así también, que el resolutivo

    omitió expedirse sobre el pedido de depositario judicial solicitado oportunamente.

    Finalmente, objeta que no resuelve respecto el pedido de depositario judicial

    solicitado oportunamente.

  2. En fecha 18/02/2021, el J. de grado resolvió: “…RECHAZAR el pedido

    de restitución presentado por la Defensa de los encausados B., S. y C.

    de los vehículos D.J. dominio IQL996, Chevrolet Celta dominio

    KWM021, R.K. dominio IYM987, Chevrolet Corsa dominio IPF796…”

    Contra esa decisión, la defensa de los encartados B., S., L. y

    G.C., articuló recurso de apelación agraviándose, en tanto, el J. a quo ha

    interpretado el art. 23 del C.P. en forma errada, ya que los vehículos no se encuentran

    dentro del actual concepto de decomiso, bajo las pruebas producidas en el proceso

    penal, realizando una interpretación extensiva del instituto de fondo de decomiso y

    vulnerando así el derecho de propiedad (art. 17 CN).

    También se afecta el derecho de defensa, ya que no se ha delimitado el total

    iter criminis ni cuales actos son los de comienzo de ejecución en que se sirvieron de

    estos vehículos.

  3. En fecha 26/04/2021, el J. de grado resolvió: “… 1°) RECHAZAR el

    pedido de devolución del vehículo Chevrolet Camaro dominio AB496DF presentado

    en favor de J.I.A., de conformidad con lo expuesto en el considerando

    II (conf...

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