Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Octubre de 2021, expediente FMZ 012062/2020/1/1/CA022
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/1/1/CA22
Mendoza, 13 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 12062/2020/1/1/CA22 caratulados: “LEGAJO
DE APELACION EN AUTOS BARRERA, D.A. Y OTROS p/
SECUESTRO EXTORSIVO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 3, a
esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos: en fecha
16/11/2020 por el representante legal de F.A.M. en contra de la
resolución de fecha 12/11/2020; en fecha 26/02/2021 por la defensa de Diego
B., B.S., L. y G.C. en contra de la resolución de fecha
18/02/2021; y en fecha 30/04/2021 por la defensa de D.B., B.S.,
L. y G.C. al cual adhieren la parte querellante y el representante legal de
F.A.M. con sendos escritos de fecha 30/07/2021, todos en contra de
la resolución de fecha 26/04/2021.
Y CONSIDERANDO:
1) En el presente incidente se analizan recursos de apelación articulados
contra las resoluciones del J. de grado de fecha 12/11/2020, 18/02/2021 y
26/04/2021, referida al rechazo de la restitución de vehículos oportunamente
solicitada por las partes.
-
En fecha 12/11/2020, el J. de grado resolvió: “… 1°) RECHAZAR el
pedido de restitución del automotor marca Chevrolet Camaro dominio AB496DF
presentado por F.A.M. con patrocinio letrado (conf. considerando
V, apartado A. 1). 2°) RECHAZAR el pedido de restitución del automotor marca
Chevrolet Camaro dominio AB496DF presentado por la Defensa de los encausados
B., S. y C. (conf. considerando V, apartado A. 2). … 4°) ESTAR A LO
RESUELTO en fecha 26/10/2020 en autos principales (fs. 1937 Lex100) en relación
a los vehículos que a continuación se enuncian (cuyo “retiro” solicitara la Defensa
de B., S. y C. en el marco del Incidente N° 1): dominios LWV 790, FLZ
819, CKZ 759, HOP 181, FFY 654, GTO 866, GZV 653, DZN 700, LWZ 310, FTU
337 y MFS 179 (conf. considerando V, apartado B). …”
Fecha de firma: 13/10/2021
Alta en sistema: 14/10/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Contra esa decisión, en lo que hace al rechazo pedido de restitución del
vehículo Chevrolet Camaro dominio AB496DF, en fecha 16/11/2020, el
representante legal de A.F.M. interpuso recurso de apelación.
Sostuvo, que el resolutivo cuestiona el interés legítimo invocado por el titular
sin ningún argumento ni respaldo probatorio, pero la calidad de titular registral es un
interés legítimo en sí mismo. Por lo tanto, a no ser que se cuestione su inscripción,
cualquier interpretación en contrario sin fundamento torna arbitraria la decisión
judicial que rechaza la restitución.
Alega que si bien M. reconoció que el auto se encontraba en poder de
D.A. en garantía de un préstamo de dinero otorgado a principios de este año,
ello no implica que V.S haga las veces de agente de retención y/o garante de
cumplimientos contractuales ajenos al proceso, y que el vehículo en cuestión pase a
ser un objeto del proceso donde se investiga el delito de homicidio que tiene por
víctima a D.A., y no un préstamo de dinero. Si los herederos del difunto
D.A. tuviesen un crédito a su favor en razón del préstamo otorgado por éste a
terceras personas, debieran accionar por la vía legal que corresponda para asegurar su
cobro, lo cual hasta el momento no ha ocurrido y no puede por ello V.S suplir la
voluntad de los herederos afectando directamente al derecho constitucional de
propiedad que le asiste a M., el titular registral del vehículo en cuestión (art. 17
CN).
Agrega, que el resolutivo no indica por qué es de interés para la investigación
el secuestro del vehículo, ni qué relación existe entre el préstamo dado por A. a
M. y el homicidio que se investiga. M. no está involucrado en la
investigación, y por lo tanto no podría sufrir pena alguna, por ende, menos una pena
accesoria como es el decomiso de sus bienes.
Destaca que, no se otorgaron las mismas oportunidades que a las restantes
partes del proceso al momento de dictaminar respecto del pedido incoado, pues, una
vez realizadas las audiencias orales V.S corrió vista al Ministerio Público Fiscal, a la
defensa técnica de los imputados y a la querellante a los efectos de que emitan su
opinión luego de haberse producido prueba relevante y pertinente al pedido de
restitución del vehículo Camaro, mientras que a su titular registral no, a pesar del
Fecha de firma: 13/10/2021
Alta en sistema: 14/10/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 12062/2020/1/1/CA22
expreso pedido formulado el día 11/11/2020. Como así también, que el resolutivo
omitió expedirse sobre el pedido de depositario judicial solicitado oportunamente.
Finalmente, objeta que no resuelve respecto el pedido de depositario judicial
solicitado oportunamente.
-
En fecha 18/02/2021, el J. de grado resolvió: “…RECHAZAR el pedido
de restitución presentado por la Defensa de los encausados B., S. y C.
de los vehículos D.J. dominio IQL996, Chevrolet Celta dominio
KWM021, R.K. dominio IYM987, Chevrolet Corsa dominio IPF796…”
Contra esa decisión, la defensa de los encartados B., S., L. y
G.C., articuló recurso de apelación agraviándose, en tanto, el J. a quo ha
interpretado el art. 23 del C.P. en forma errada, ya que los vehículos no se encuentran
dentro del actual concepto de decomiso, bajo las pruebas producidas en el proceso
penal, realizando una interpretación extensiva del instituto de fondo de decomiso y
vulnerando así el derecho de propiedad (art. 17 CN).
También se afecta el derecho de defensa, ya que no se ha delimitado el total
iter criminis ni cuales actos son los de comienzo de ejecución en que se sirvieron de
estos vehículos.
-
En fecha 26/04/2021, el J. de grado resolvió: “… 1°) RECHAZAR el
pedido de devolución del vehículo Chevrolet Camaro dominio AB496DF presentado
en favor de J.I.A., de conformidad con lo expuesto en el considerando
II (conf...
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