Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Septiembre de 2017, expediente FRE 011001239/2006/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001239/2006 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: "RIGONATO ADOLFO
ERNESTO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/
MEDIDA CAUTELAR"
/ / sistencia, 05 de septiembre de 2017. MML…
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “R.
CONTRA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE MEDIDA CAUTELAR”,
EXPTE. N° FRE 11001239/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez “aquo”, a fs. 7/8, hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por el Sr. A. E. R., ordenando al Servicio
Penitenciario Federal abone al mismo el Decreto 2807/93 y su actualización de
coeficiente Decreto 1275/93, por ser éste una continuación jurídica del anterior, la cual
tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal que
corresponde iniciar conforme el art. 207 CPCCN, todo previa caución juratoria que
prestar el accionante, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasión en caso
de haber sido peticionada sin derecho.
-
Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional
Servicio Penitenciario Federal, interpuso recurso de reposición con apelación en
subsidio, a fs. 9/13 vta., cuyos agravios fueron contestados por la contraria a fs. 16/17.
El “aquo”, a fs. 18/19, rechazó la reposición deducida por la
demandada y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en
relación y con efecto devolutivo. Asimismo dispuso que se acompañen las fotocopias
del caso para la formación del legajo de apelación, que fue elevado a este Tribunal a
fs. 26. A fs. 27 se llama autos para resolver.
La recurrente solicita se revoque la aludida decisión señalando que
se ha omitido la pertinente calificación jurídica, al faltar los presupuestos básicos que
deben estar presentes a los fines de fundar la medida cautelar, que de ningún modo
son indistintos ni en sus condiciones ni en sus consecuencias jurídicas. Reputa
Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15720028#187403076#20170906091406625 vulnerado ostensiblemente el derecho de debida defensa por verse imposibilitado de
ejercitar y plantear una correcta y apropiada tutela de los derechos afectados por la
medida atacada.
Afirma que el actor no sufrirá una disminución de haberes, ya que la
suma reclamada sólo figura como suplemento no bonificable y no remunerativo, es
decir que no se efectuaron las retenciones legales que corresponden quedando, en
consecuencia, dicha fracción sin respaldo a los fines previsionales.
Manifiesta que se han ponderado erróneamente los presupuestos
que habilitan el dictado de una cautelar, y la tipología de tutela urgente está
condicionada a presupuestos que no fueron considerados por el juzgador. No resulta
acreditada –dice la situación de urgencia, más bien se pone en riesgo el
desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado al no contar con los recursos
económicos necesarios, lo que se extiende al conjunto de la población.
Agrega...
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