Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 2 de Agosto de 2016, expediente FRE 011000004/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA LEGAJO DE APELACION EN AUTOS LOPEZ RAFAEL C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR sistencia, dos de agosto de 2016.-CPJ Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS LOPEZ RAFAEL C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° FRE 11000004/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:

I.- El actor –agente retirado del Servicio Penitenciario Federal-, promovió medida cautelar innovativa contra el Servicio Penitenciario Federal a fin de que éste dé íntegro cumplimiento al art. 4° de la Resolución N° 283/91 en cuanto expresa: “Fíjase el haber de retiro en el 100% del nuevo grado, computándose el sueldo y todas las bonificaciones y suplementos de esa jerarquía, con carácter móvil…”

El juez a quo –a fs. 41 y vta.- hizo lugar a la medida, ordenando al Servicio Penitenciario Federal disponga se pague al accionante el 100% del grado de A.M., computándose sueldo y todas las bonificaciones y suplementos de esa jerarquía.

II.- Disconforme, la accionada apeló el decisorio a fs. 45/51 vta. del presente legajo. Fundó su recurso manifestando, en primer término, que la falta de calificación legal de la medida concedida por el a quo vulnera su derecho de defensa toda vez que su parte se ve imposibilitada de ejercitar y plantear una correcta y apropiada tutela de los derechos afectados por la medida atacada. Realiza igualmente una serie de consideraciones relacionadas con la legitimidad del acto administrativo.

Con relación a la concurrencia en el sub lite de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, estima que no se encuentran acreditados los presupuestos para otorgar medidas anticipatorias. En tal sentido expone su parecer respecto de la falta de acreditación de la situación de real urgencia justificante de la medida, manifestando que la naturaleza alimentaria Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15695725#158299218#20160804132812582 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA del crédito no constituye fundamento suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, como tampoco se verifica la...

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