Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 31 de Mayo de 2016, expediente FRE 011105747/2005/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11105747/2005/CA1 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: "LESCANO, J.C. Y OTROS C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/

MEDIDA CAUTELAR"

SISTENCIA, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LESCANO, J. C. y Otro c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/ Medida Cautelar”, Expte. N° 11105747/2005/CA1 a fin de resolver acerca de la concesión del

recurso extraordinario deducido a fs. 43/47, contra la resolución de fs. 25/27; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, esta Cámara Federal al resolver el recurso de apelación que dedujera el accionante contra la

    resolución dictada por el juez de primera instancia –que acogiera la cautelar impetrada por el Sr. L., dejó

    sin efecto la medida cautelar innovativa dispuesta por el “aquo” por considerar que no se daban las condiciones

    para su procedencia.

    Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal –a fs. 43/47, sin que tal

    remedio mereciera la réplica de la contraria.

    Fundó el mismo alegando que el pronunciamiento es contrario a la correcta interpretación de las

    normas y decretos involucrados, siendo además arbitraria en forma manifiesta –dice al no ser dicha resolución

    una derivación razonada de las normas invocadas y de la doctrina aplicable.

  2. Que, el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la

    admisibilidad del remedio articulado, es decir, su concesión o denegación, debiendo para ello efectuar un

    análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa,

    resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos

    formales, con el fin de constatar si nos encontramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se

    le ha brindado solución en las instancias anteriores.

    En autos, en relación a los requisitos propios, cabe consignar:

    1. Que el recurso fue presentado en tiempo y forma, pues se dedujo dentro de los (10) diez días contados

      desde la notificación de la resolución impugnada, y contiene una breve síntesis de los antecedentes y principales

      actos llevados a cabo, satisfaciendo así el requisito de autosuficiencia.

    2. Con relación a la reserva oportuna del “caso federal”, la accionante la formuló en primera instancia

      y en su escrito de apelación. Así también se considera cubierto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR