Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Agosto de 2016, expediente FRE 011000823/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000823/2011 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: G.O.C. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR sistencia, 11 de agosto de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: G.O.C. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Primera Instancia de la ciudad de Resistencia, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió medida cautelar tendiente a obtener una resolución judicial que ordene al Banco de la Nación Argentina que en forma inmediata y sin obstáculo administrativo alguno proceda al pago de la indemnización prevista en el párrafo cuarto del art.

    212 de la Ley de Contrato de Trabajo, hasta tanto se dicte sentencia en la acción principal.

    El juez a quo hizo lugar a la medida, y contra dicha resolución la accionada interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo según constancias de fs. 49 del presente legajo. Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó a fs.

    50/53, a cuyas constancias nos remitimos en honor a la brevedad. Radicadas las actuaciones ante esta Cámara de Apelaciones, se procedió al llamamiento de autos para resolver según consta a fs. 57.

  2. La demandada se alza contra la decisión recaída, en primer lugar, por haber considerado el magistrado interviniente que se encontraban reunidos los recaudos exigidos por el ritual para el dictado de las medidas cautelares. Expresa que el a quo no efectuó un análisis de los requisitos que deberían habilitar el dictado de una medida como la solicitada, ya que al haber ordenado una tutela anticipatoria de la sentencia de mérito -que implica la satisfacción del objeto de la pretensión incoada- no basta para su dictado con el mero fumus Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15678478#159245287#20160811082411332 bonis iuris tal como fue entendido por el a quo, sino que se exige se discrimine ab initio la verosimilitud del derecho propiamente dicho y por otro lado la verosimilitud de la ilegitimidad por estarse en presencia de un anticipo de jurisdicción favorable, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR