Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente FRE 011000823/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000823/2011 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: G.O.C. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR sistencia, 27 de septiembre de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Estos autos caratulados: LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: G.O.C. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR, EXPTE. N° 11000823/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Primera Instancia de la ciudad de Resistencia, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la actora; Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación deducido por el Banco de la Nación Argentina contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de primera instancia -que hizo lugar a la medida cautelar solicitada – desestimó el recurso, confirmando el decisorio de fs. 36/37. Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal.

    Funda el mismo alegando la existencia de cuestión federal puesto que el fallo recurrido viola derechos constitucionales de su parte, posee un fundamento normativo aparente, se encuentra desprovisto de las constancias fácticas y resulta contradictorio con decisiones anteriores firmes del propio tribunal y del Tribunal Cimero. Cita un fallo anterior resuelto por este Tribunal -aunque con diferente integración- y aduce gravedad institucional. En definitiva solicita se conceda el recurso extraordinario y se revoque el decisorio.

    Sostiene que en el sub discussio la vía extraordinaria se encontraría habilitada puesto que la sentencia impugnada cierra definitivamente la acción principal, porque aunque ganara, no podrán repetir lo abonado al actor jubilado.

    El recurso luce contestado por la actora a fs. 105/109.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15678478#163010717#20160926122614439

    II- Que, examinados los requisitos formales de admisibilidad del recurso impetrado, se constata que el mismo se dirige contra una decisión que no reviste el carácter de definitiva, presupuesto esencial para la apertura de la instancia extraordinaria.

    En efecto, conforme lo resuelto por este Tribunal a fs. 58/60, se confirmó el decisorio de fs. 36/37, por el cual se había ordenado al Banco de la Nación Argentina que en forma inmediata proceda al pago de la...

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