Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Marzo de 2016, expediente FRE 011006215/2005/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11006215/2005 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: CANTERO PEDRO C/ DIBA S/ MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 22 de marzo de 2016.- NVC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CANTERO PEDRO C/ DIBA S/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. N° FRE 11006215/2005, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 7/9, contra la resolución de fs. 6; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar impetrada en el escrito inicial de fs. 4/5, ordenando a la Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA) a que reconozca al accionante la cobertura de la medicación requerida: PRAMIPEXOL O CELANCE, y L- DOPA, en la dosis especificada por el profesional que la asiste, en un 70%, conforme se encuentra previsto en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia. Resolvió ésto hasta tanto se resuelva la acción principal y fijó caución juratoria.

Contra esa decisión, apeló la demandada argumentado que no se hallan reunidos los requisitos de viabilidad para la concesión de la medida cautelar y que no está obligada a otorgar la cobertura de los medicamentos requeridos en un 70%, ya que el accionante no agotó

la vía administrativa, a fin de obtener el reconocimiento pretendido. Mencionó que nunca presentó ningún reclamo o petición al respecto y que no habiendo agotado la sede administrativa resultaba improcedente hacer lugar a su pedido.

Se agravió, además, porque su parte no se encuentra adherida a la ley 23.660 y que por lo tanto no está obligada a la cobertura del 70% que dispone el PMO.

II.-En el sublite ha dado por acreditado que: 1) El Sr. P.C. es afiliado a la demandada ; 2) padece mal de Parkinson, hipertensión arterial severa, con repercusión en el órgano blanco y miocardiopatía chagásica crónica con bloqueo de rama derecha de Has y de His y que estos medicamentos evitarían el progreso de la enfermedad y la invalidez; 3) la negativa por parte de la demandada de brindarle la cobertura de un 70% de los medicamentos requeridos y 4) la condición de jubilado del actor, lo que no ha sido impugnado y por lo tanto ha quedado firme.

Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15698545#149674375#20160322094029124

III.-La cuestión a dilucidar y que se halla controvertida es el...

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