Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRE 011003615/2007/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003615/2007/1/CA1 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: "BUHR EULOGIO ENRIQUE C/SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR"

sistencia, 20 de diciembre de 2016.- LAF Y VISTOS:

Estos autos caratulados:“INCIDENTE DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL BURH EULOGIO ENRIQUE EN AUTOS: BUHR EULOGIO ENRIQUE C/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR”; E.. Nº

FRE 11003615/2007/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1, en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la demandada, Y CONSIDERANDO:

  1. - El “a-quo”, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, concede la medida cautelar solicitada por el actor -a fs. 10/11 vta.-, ordenando al Servicio Penitenciario Federal abone al SR. EULOGIO E.B., los Decretos solicitados 2807/93; 1275/05; 1223/06; 1994/06 y 872/07, haciendo saber que la medida tendrá vigencia hasta tanto se resuelva en forma definitiva el amparo impetrado conjuntamente, todo previa caución juratoria que deberán prestar el accionante, en caso de haber sido peticionado sin derecho, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar.-

  2. - Disconforme con lo decidido en origen, la demandada –Servicio Penitenciario Federal-, interpone recurso de apelación a fs. 16/21 vta., siendo concedido a fs. 23 –en relación y con efecto devolutivo- ; mereciendo réplica de la contraria a fs. 24/25 del presente incidente.-

    La recurrente se agravia, en síntesis, porque el “a-quo” concede la medida cautelar y solicita se revoque la misma por contrario imperio.-

    Sostiene que el magistrado realiza una errónea interpretación de la aplicación de los decretos y ordena la cautelar omitiendo realizar la pertinente calificación jurídica, al faltar los presupuestos básicos que deben indefectiblemente estar presentes para fundar la misma, los que no son indistintos en sus condiciones, ni en sus consecuencias jurídicas, vulnerando así

    ostensiblemente el derecho de defensa.-

    Afirma que el actor no sufrirá una disminución de haberes, porque la suma reclamada figura como suplementos no bonificables ni remunerativos, y no se efectuaron las retenciones legales que corresponden quedando, en consecuencia, dicha fracción sin respaldo a los fines previsionales.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15693852#168512475#20161222123816414 Manifiesta que el beneficio que invocan no les corresponde porque no resulta acreditada la situación real de urgencia de una medida anticipatoria, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Agrega que la cautelar atenta contra el principio de legalidad afectando gravemente el interés público comprometido con el desarrollo de las actividades esenciales del Estado. Efectúa consideraciones y cita jurisprudencia.

    Reputa que el objeto mediato de la pretensión ordinaria configura el supuesto denominado por la Corte Suprema anticipo de jurisdicción favorable. Cita fallos de la C.S.J.N.

    ...

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