Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Agosto de 2016, expediente FMZ 062000273/2011/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 62000273/2011/1/CA1 Mendoza, 31 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 62000273/2011/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS DELEGACIÓN SAN LUIS POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SOLICITA MEDIDAS (Av. I.. Ley 11.723 y 22.362) p/

AVERIGUACIÓN DELITO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala "B", en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

sub. 10/11 vta, por la defensa del imputado, en contra de la resolución de fs. sub. 08/09 en cuanto no hace lugar al planteo de prescripción de la acción penal interpuesto a fs. sub. 06 y vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub.

    08/09 por el cual se deniega el planteo de prescripción de la acción penal formulado a favor de P.A.M., la defensa interpuso recurso de apelación a fs. sub. 10/11 vta., solicitando se revoque la resolución apelada, se declare la prescripción de la acción penal y se dicte el consecuente sobreseimiento del imputado Sr.

    M..

    Manifiesta que al momento de establecerse la correspondiente imputación a su defendido, la Fiscalía le atribuyó al Sr.

    P.A.M. la supuesta comisión del ilícito previsto por el art. 31 inc. d) de la ley 22362, haciendo una referencia genérica a la ley 11723, sin especificar el artículo de la ley que se le imputa. Asimismo establece que su pupilo, hasta este momento, desconocía la nueva figura que se le pretende endilgar, esto es, el art. 72 inc. a) de la ley 11723.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #23270386#160397960#20160905080625937 Entiende entonces que corresponde tener por cumplido el plazo previsto por el art. 31 inc. d) de la ley 22362, que fue el que efectivamente se le imputó (2 años) y declarar prescripta la acción penal.

  2. Elevado el expediente a esta Alzada, a fs. sub.

    24 y vta. se presenta el Defensor Ad Hoc y reitera los argumentos expuestos por la defensoría en la primer presentación.

    Que a fs. sub. 22/23, obra el informe escrito presentado por el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara, en el cual manifiesta que la acción penal no se encuentra extinguida, ello en razón de la existencia de un concurso ideal entre los delitos previstos por el art. 31 inc. d) de la ley 22362 y el art. 72 inc. a) de la ley 11723, cuyo máximo de la escala penal asciende a los 6 años.

    Entiende que el argumento de la defensa en cuanto a que se realizó una enunciación genérica a la ley 11723, no es suficiente, ya que existiría la posibilidad de que, con el curso de la investigación, el Fiscal de Instrucción encuadre la conducta reprochada en un art. específico de la norma. Máxime si se considera que estamos frente a un...

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