Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 031012160/2006/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31012160/2006/1/CA1 Mendoza, 17 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 31012160/2006/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS ADUANA DE MENDOZA p/ DELITO ANTERIOR AL SISTEMA-

CONTRABANDO ARTÍCULO 863- CÓDIGO ADUANERO”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, Secretaría Penal “D”, a esta Sala "B", en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub 04/04 vta., en contra de la resolución de fs. sub 01/02 vta., en la cual se resuelve archivar los presentes, por no haberse comprobado la existencia de los hechos ilícitos investigados.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. sub 01/02 vta. que resuelve archivar la causa por no constituir delito los hechos investigados, interpone fundado recurso de apelación, el representante del Ministerio Fiscal.

    Entiende que no se han agotado aun todas las instancias investigativas tendientes al esclarecimiento de los hechos; por lo tanto, frente a la constatación a la que llega la instancia administrativa de que los precios declarados son anormalmente bajos en comparación con productos del mismo tipo, es que considera apresurado el archivo de las actuaciones.

    Concedido el recurso de apelación, a fs. sub 08 se invita a las partes a que presenten informe por escrito.

    En razón de ello, a fs. sub 11/12 vta. obra el escrito de la querellante, representante de la A.F.I.P.-D.G.

  2. apelante, quien reitera y abunda los argumentos vertidos al apelar, impetrando la revocación de la resolución que ordena el archivo de la causa.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28547236#178273360#20170509113238113

  3. Que a fs. sub. 13 se deja constancia que el Sr.

    Fiscal General ante la Cámara, no obstante estar debidamente notificado, no presenta informe escrito, por lo que son llamados los autos al acuerdo, a fs. sub. 14.

  4. Que esta S. considera que la queja articulada por la parte querellante en autos, no tendrá favorable acogida en esta sede jurisdiccional.

    Es que como acertadamente lo apunta el señor Juez "a-quo", no obstante las pruebas colectadas, no ha podido determinarse la existencia del delito investigado, ni por la presunta maniobra de asignación errónea de mercadería, ni por la presunta subfacturación de la misma.

    Además, cabe destacar que estas...

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