Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 1 de Julio de 2014, expediente FLP 000061/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 61/2013/1/CA1

La Plata, 1° de julio de 2014.

VISTAS: las presentes actuaciones n° 7142 caratuladas “Incidente de Apelación formado en el marco de la causa n° 208,

caratulada ‘A. s/ Desaparición Forzada de Personas’”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

1) Llegan estas actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.R.B.,

defensor de J.C.G., y por la Defensora Oficial ad-hoc,

doctora Y.F., en representación de M.O.E., contra la decisión del juez de primera instancia, doctor A.H.C., que procesó con prisión preventiva a ambos.

El magistrado consideró que M.O.E. era partícipe necesario en los delitos de privación ilegal de la libertad,

torturas y homicidio calificado –cometido en dos casos– todos en concurso real, en perjuicio de N.R. y A.S. (arts. 55, 80 inc. 6, 144 bis, 144 tercero C.P.).

Julio C.G. fue considerado por el juez como partícipe necesario en los delitos de privación ilegal de la libertad,

torturas y homicidio calificado –cometido en cinco oportunidades–

todos en concurso real, en perjuicio de A.S., A. de Marco, P.D., N.R., F.L.M., G.E.C. y J.J.L. (arts. 55, 80 inc. 6,

144 bis, 144 tercero C.P.).

2) Este legajo, que lleva el número 208 de la Secretaría Especial de primera instancia, es un desprendimiento de la causa 11

(número de registro de esa Secretaría también), caratulada “C.,

F.P. s/Dcia (C.C.D. Arana)”, en la que se investigaron los delitos cometidos por funcionarios de la última dictadura militar en el Destacamento de A., ubicado en calle 640 y 131, zona suburbana de la ciudad de La Plata. La formación de esa nueva causa fue ordenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de la Plata al momento de dictar sentencia en la causa 11, el 19 de diciembre de 2011, con el fin de profundizar la investigación respecto de algunos casos.

Cabe recordar brevemente que esta S. tuvo oportunidad de conocer en detalle la causa 11 al momento de examinar los recursos de apelación de algunos procesados y ahora condenados por ese Tribunal Oral (ver, sobre todo, el apartado II “Los Hechos” –

considerando 3 al 45– del voto del juez S. en la decisión de fecha 7 de mayo de 2009, en la causa n° 4476 -reg. Sala II-,

Incidente de Apelación Crous, F.P. s/dcia. -C.C. A.-

y sus acumuladas).

Sintéticamente podemos informar que, en esa causa 11,

quedó acreditado por esta Alzada que la Policía de la Provincia de Buenos Aires fue subordinada operacionalmente a la estructura militar y que una de las dependencias policiales utilizadas para llevar adelante el plan ilícito fue el Destacamento de A., ubicado en calle 640 a la altura de la calle 131, en la localidad de Arana, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Se aclaró que en la zona de A. existían al menos cuatro centros clandestinos y no solamente el Destacamento de A.,

como podía interpretarse de la lectura de los fallos de la Cámara Nacional de Apelación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal emitidos en la causa 13, “Juicio a los Comandantes”, y en la causa 44, “Camps”.

Comprobamos que el Destacamento de A. (su J. era K. era una dependencia subordinada a la Brigada de Investigaciones de La Plata (cuyos Jefes fueron P. y F. y sus Subjefes, C. y Svedas), la cual, a su vez, dependía de la Dirección General de Investigaciones de la Provincia de Buenos Aires (su J. fue E., organismo éste que respondía finalmente a Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

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la Jefatura de Policía (cuyos Jefes fueron C. y R. y Subjefes, C. y Tabernero).

Se acreditó que, dada la dependencia del Destacamento a la Brigada, los funcionarios policiales asignados formalmente a este último lugar eran los que cumplían de hecho funciones de custodia de los detenidos en aquella repartición (entre esos funcionarios se hallaban G. y L.).

Se determinó, asimismo, que el Destacamento de A. era un lugar destinado específicamente al interrogatorio de detenidos bajo tortura. En casi la totalidad de los casos examinados en aquel momento, las víctimas, antes de ser conducidas al Destacamento,

habían pasado previamente por la Brigada de Investigaciones de La Plata a fin de ser registradas. Cumplido este primer paso, eran trasladadas a la dependencia policial de la zona de A. y alojadas en ese lugar en condiciones infrahumana de detención, a la espera de que los funcionarios comenzasen las siniestros interrogatorios. Los encargados de infligir torturas no pertenecían al personal policial de custodia que cumplía funciones en ese lugar, integrando, en cambio, el Comando de Operaciones Tácticas (COT)- dirigido por E. y V.- que arribaban al Destacamento a determinadas horas de la noche para llevar a cabo esa práctica ilícita.

También se comprobó que, en la parte posterior del Destacamento, se incineraron cadáveres.

Finalmente, quedó demostrado que, después de finalizar los interrogatorios, la generalidad de los detenidos eran conducidos a la Comisaría 5.° de La Plata, desde donde podían ser o bien derivados a otros centros clandestinos o unidades penitenciarias o bien ser directamente liberados o bien asesinados y hechos aparecer en ocasiones como caídos en supuestos enfrentamientos.

3) Como dijimos al comienzo, la formación de esa causa 208 (reg. de primera instancia), que es un desprendimiento de la causa 11 (reg. de primera instancia), fue ordenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 La Plata, con el fin de continuar con la investigación sobre otros hechos criminales de tortura y desaparición forzada de personas, ocurridos en la zona de A., que no habían sido acreditados hasta ese momento.

A diferencia de lo que ocurría con la causa 11 (reg. de primera instancia), los hechos investigados ahora en esta nueva causa 208 (reg. de primera instancia) no ocurrieron en el Destacamento de A., sino en el “Pozo de A.”, que, seamos claros, no es ni el Destacamento de A., ni “Cuatrerismo” ni La Estancia “La Armonía”, centros clandestinos estos últimos tres que se distinguen también entre sí.

La distinción de esos cuatro centros clandestinos, todos ubicados en la zona de A., no ha sido empleada con rigurosidad por el juez de primera instancia según se observa en el auto de procesamiento, algo que no se explica con facilidad a partir de las distinciones trazadas por el propio L. en las inspecciones oculares de los años 1999 y 2000 (cuyas actas obra en el Anexo: Copias certificadas de la causa n° 1170/SU, en las fs. 78/79 y 158/161) y por la explicación realizada por esta Cámara Federal en la resolución de fecha 7 de mayo de 2009 en la causa 11 (reg. de primera instancia),

que llevó el n° 4476 en el registro de esta Sala II.

A fin de comprender correctamente el marco espacial en el que se produjeron los delitos que se investigan en esta nueva causa 208 (reg. de primera instancia), creemos necesario volver a aclarar el tema, para lo cual nos bastará recordar algunas partes del extenso considerando 19 de esa resolución (voto del juez S.. En efecto, allí quedó establecido que han existido al menos cuatro lugares de detención clandestinos en la zona de A.:

  1. El primero es el propio Destacamento de A.,

    conocido también como “el campito” y ubicado en calle 640 y 131,

    zona suburbana de la ciudad de La Plata.

    Funcionó como centro clandestino de detención, operado por funcionarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Allí

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    torturaban los conocidos “grupos de tareas” o “patota” dirigidos por E. y V.. El Destacamento de A. tenía dependencia directa de la Brigada de Investigaciones La Plata y relación muy estrecha con la Comisaría Quinta de esta ciudad. Sin perjuicio del rol principal que le cupo a la Policía de la Provincia de Buenos Aires en este lugar, tanto las fuerzas armadas como los servicios de inteligencia actuaron también allí.

  2. Otro de los centros clandestinos que funcionó en la zona de A. es el denominado por algunas víctimas como “Campo de A.”, o “La Casona” o La Estancia “La Armonía”, que se encontraba donde hoy está el Regimiento 7 de Infantería.

    Este lugar fue revelado principalmente por el relato de P.D. en el “juicio por la verdad”. D. narró que, después que él fuese secuestrado, llegó “a la casona de una estancia, una casa grande, sobre la cual después hago el reconocimiento posterior en la Comisión Nacional de Desaparición Forzada de Personas,

    reconociendo el lugar como Campo de A.. Es un lugar que pertenece al Ejército Argentino, donde ahora se encuentra el Regimiento 7 de Infantería de la Ciudad de La Plata.”

    P.D. aclaró que “La Casona” “no era cuatrerismo.

    Era el lugar donde ahora se encuentra el Regimiento 7. Interpreto que pudo haber habido un error en los testigos. El reconocimiento que yo hago en la Comisión Nacional de Desaparición Forzada de Personas,

    junto con otros testigos, era ese lugar se había utilizado por las fuerzas conjuntas de las cuales estamos hablando y el lugar pertenecía al Ejército” (fs. 83/98 de al causa 1098/SU).

    El denominado “Campo de A.” fue en su tiempo una estancia, llamada “La Armonía”, propiedad de F.V..

    Después pasó a ser propiedad de la policía provincial, y en la etapa que nos interesa, como lo dice D., del Ejército.

    Era un lugar destinado también a torturar a las personas secuestradas, en donde se advierte una fuerte presencia militar, cuyos responsables fueron nombrados por D. de manera general. Entre ellos, está el C.R.C. y un sacerdote de Ejército que también fue visto en el Destacamento, “el cura” A.. La “patota” o “grupo de tareas” comandado por E. y V. también operaba en “el campo de A.”, según lo explicó D.,

    mencionando expresamente a H.R.V. y L.V.. También son indicados como vinculados a dicho lugar C.C. “el indio”, C.C., J.D. o J.R., O.L.,

    M., Quinteros, T. y B..

    En relación a La Estancia “La Armonía”, la testigo A.M.M...

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