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Fecha de la disposición19 de Enero de 2023

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO :“LEG DISTRITAP S.A.S.”En la ciudad de Mendoza, República Argentina, el día 10 de Enero de 2023 comparece el señor Carlos Andrés Gimenez, Documento Nacional de Identidad número 34.355.693, CUIT 20-34355693-5 argentino, nacido el día 24/12/88., de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Karen Daiana IBAÑEZ, con domicilio en Arturo Gonzalez 1090, Rodeo de la Cruz, Guaymallén de la Provincia de Mendoza, quien declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y RESUELVE constituir una Sociedad por Acciones Simplificada unipersonal ,de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO: Denominación y Domicilio. La sociedad se denomina “LEG DISTRITAP S.A.S.” y tiene su domicilio social, legal y fiscal en la jurisdicción de la provincia de Mendoza, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO: Duración: el plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO: a) La Sociedad tiene por objeto a) Venta por mayor y menor de artículos textiles para el rubro tapicería. b) La fabricación de muebles y partes de muebles para el hogar y oficinas. c) Inmobiliarias y constructoras, d) Inversoras ,financieras y de fidecomisos. ARTICULO CUARTO: Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) representado por cuatro mil (4000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordárseles también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno (1) a cinco (5) votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N°...

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