Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Agosto de 2019, expediente CSS 000433/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 433/2019 VCM

Autos: “LEG A.E. c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 433/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 29 que resuelve no hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

La parte actora se agravia de lo decidido por la Sra. Juez a quo en tanto no hace lugar a la medida cautelar solicitada , dado que no considera las circunstancias aludidas oportunamente en su escrito petitorio relativas a la edad de la actora ( a la actualidad 83 años,

asimismo que se encuentra tramitando dos causas de reajuste de haberes ( nros 66928/15y 23988/16) en estado de ejecución de sentencia.-

II) Surge de autos que el titular solicitó el dictado de una medida cautelar, con el objeto de que se decrete la prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del “Programa Nacional de Reparación Histórica para J. y P.” se le abona mensualmente junto con el haber jubilatorio, sin requerirle que acepte la propuesta efectuada por ANSeS.

La medida requerida, tiene el propósito de lograr la protección inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley 26.854 que admite su procedencia ya que la edad avanzada de la peticionante lo incluye en el sector social más vulnerable ( más de 83 años a la actualidad).

Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, el art. 14, inc. 1 de la ley 26.854 viabiliza el dictado requerido, ante la inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto y específico a cargo de la demandada. Asimismo, el inciso b) de la norma alude a la existencia de una fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación de la autoridad pública exista.

Fecha de firma: 30/08/2019

Alta en sistema: 09/11/2019

Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

En este orden de ideas, cabe señalar, que los pagos efectuados en el marco legal referido...

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