Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Marzo de 2017, expediente FCB 031120048/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “LEFOSSE, R.L. c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LEFOSSE, R.L. c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°:

31120048/2011) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la demandada, en contra de la resolución de fecha 21 de junio de 2016, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal nº 3 de esta Ciudad.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la demandada, en contra de la resolución de fecha 21 de junio de 2016, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal nº 3 de esta Ciudad, que -en lo que aquí interesa- impuso las costas en virtud del desistimiento efectuado por la parte actora, en el orden causado. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 115/117.-

    La recurrente sostiene que el a quo ha dispuesto erróneamente distribuir las costas por su orden, cuando corresponde la aplicación del principio general previsto en el art. 73 del CPCCN., que establece que en casos de desistimiento, las mismas serán a cargo de quien desiste. Afirma que a tales fines, el Sentenciante ha dado fundamentos que no fueron invocados por la accionante interesada, agregando que en autos no se dan las circunstancias eximentes en la norma, puesto que no ha habido cambio de legislación o jurisprudencia y tampoco se trata de un desistimiento oportuno. En Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #16584438#172308723#20170327102004410 resumen, pide a esta Alzada que haga lugar al recurso deducido por su parte, con costas.

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