Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Octubre de 2013, expediente FTU 009439/2011

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 9439/2011. LEFEBVRE, R.N.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN - AMPARO POR MORA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 16 de octubre de 2013.

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs. 91/96 de autos; y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones en fecha 20 de agosto de 2013 (fs. 87/88), el letrado J.S.F., apoderado de la actora, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición a fs. 91/96, siendo contestado aquel por la parte demandada a fs.

99/102, oponiéndose a su progreso.

Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad aludida, el recurso extraordinario es de carácter estrictamente excepcional y sólo procede, entre otros e innumerables supuestos, cuando fundamentalmente exista alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia (conf. Conceptualización de Genero R.

Carrió), o cuando el decisorio carezca del debido apoyo legal, o se haya apartado, desviado, negado o rechazado la aplicación de normas vigentes (Q.L. –B. – Cenicacelaya, “Derecho Constitucional Argentino”, Tomo I, Pág. 657, R.C.E., lo que de modo alguno se verifica en el decisorio atacado obrante a fs. 87/88.

Así, no verificándose ningún supuesto de arbitrariedad y no pudiendo el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia 1 en virtud de que pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales, corresponde desestimar el recurso intentado por el...

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