Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Abril de 2018, expediente CAF 013155/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 13155/2018 LEFARO SRL TF 48049-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de abril de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 24 y vta.) contra la resolución de fs. 18/19 por la que el Tribunal Fiscal de la Nación declaró, de oficio, su incompetencia para entender en la causa con fundamento en que no se apelaba en autos ningún acto administrativo que habilite su competencia en los términos que establece el art. 159 de la ley 11.683.

  2. Que, en sustento de su recurso, la parte actora intenta justificar la competencia que le atribuye al Tribunal Fiscal de la Nación con el argumento que “la presentación de una declaración jurada rectificativa que generó un ajuste a favor de la AFIP (…) no se pudo cumplir”. Agrega que “yerra el razonamiento del TFN”

    en cuanto sostiene que lo que se pretende recurrir no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el art- 159 de la ley 11.683 y que “si el recurso tiene por objeto la revisión de lo impugnado, que el a materia principal de lo que se impugnara en este recurso, e de principio general, tampoco es exigible mientras dura ese procedimiento aunque la interposición del recurso fuera declara incompetencia”. Asimismo, reiteró lo expresado en la presentación inicial en el sentido que “en el caso concreto, si hablamos en definitiva que impugnamos una DDJJ, esto implica una operación matemáticas sobre un monto de pretensión, lo que implica modificar en su sustancia la materia imponible de un contribuyente, y sumado a que el ajuste al importe de la DDJJ original, implica un monto de intimación que también es competencia del TFN.

  3. Que a fs. 34/35 emitió su dictamen el Sr. Fiscal General en el sentido que considera que debe desestimarse el recurso judicial.

  4. Que cabe recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución cuestionada (arts. 265 y 266 del CPCC), y que sea idónea para demostrar la errónea Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31367873#202415170#20180406122402130 Poder Judicial de la Nación 13155/2018 LEFARO SRL TF 48049-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO aplicación del derecho o la inadecuada valoración de las pruebas producidas, ya que el mero hecho...

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