Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 081614/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

81614/2019

LEE, KUEI CHAO c/ RAMOS MAMANI, E.P. Y OTRO s/DESALOJO

POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 29 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para tratar las apelaciones deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados el 23 de mayo del año en curso. Los fundamentos de la apelación por altos fueron contestados.

    El abogado del accionante solicitó que se declare extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el demandado por considerar elevados los honorarios que le fueron regulados. Consideró que al no haber comparecido al proceso, la notificación de la resolución regulatoria se produjo en forma automática (art.133 del CPCCN), razón por la cual entendió que el escrito en el cual “Se presenta. Constituye. Se notifica y apela”, está

    fuera de término. También consideró extemporáneo los fundamentos del recurso.

    De la lectura digital de la causa surge que con anterioridad a la resolución regulatoria, el 21 de abril de 2022, el demandado compareció y constituyó domicilio electrónico. Si bien su presentación no fue despachada por el tribunal de primera instancia,

    lo cierto es que tal omisión no puede ser llevada al extremo de conducir al proceso en términos estrictamente formales que quebranten la garantía de la debida defensa en juicio,

    la que no debe ser frustrada por el cumplimiento de ritos caprichosos.1 Por lo tanto, este agravio será desestimado.

    Respecto de los fundamentos, tampoco le asiste razón porque el plazo de cinco días está previsto para la interposición del recurso como para la formulación de las razones que sustentan los agravios; y tanto la apelación como sus fundamentos pueden realizarse en un solo escrito o en dos, siempre que ello ocurra dentro de los cinco días contados desde la notificación.2

    Por lo tanto, dado que el demandado apeló y fundó dentro del plazo legal no corresponde hacer lugar a lo requerido.

    Las costas se imponen en el orden causado atento las particularidades de la cuestión (art.69 CPCCN).

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para eso, se considerará como monto del asunto el que surge tomando como base el total de los alquileres del contrato, conforme lo dispone el art. 40 de la ley 27.423.

    Asimismo, se tendrá en...

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