Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Febrero de 2022, expediente CIV 071571/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Lee, Je Hoon c/ Asociación Civil Matices de Esperanza s/ Daños y Perjuicios

Expte. n.° 71.571/2018

Juzgado Civil n.° 30

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Lee,

Je Hoon c/ Asociación Civil Matices de Esperanza s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia dictada el 5 de febrero de 2021 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: C.A.C. COSTA – SEBASTIÁN PICASSO -

RICARDO LI ROSI.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

C.A.C. COSTA DIJO:

  1. La sentencia dictada el 5 de febrero del 2021 hizo lugar a la demanda, y en consecuencia condenó a Fundación Matices de Esperanza a desalojar, en el término de diez días, el inmueble sito en la calle Y.N.° 2946, piso 1°, de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento (conf. art. 686 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Hizo extensiva la condena a subinquilinos y/o ocupantes del citado inmueble. Impuso las costas a la parte demandada.

    El decisorio fue apelado por la accionada vencida, que formuló sus agravios mediante el escrito del 24 de noviembre del 2021, los que fueron replicados por el actor el 10 de diciembre del mismo año.

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Aclaro, en forma previa a ingresar en el análisis de los agravios presentados, que los jueces no tienen el deber de analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, así como tampoco la totalidad de las pruebas producidas en los asuntos sometidos a su decisión, sino tan solo aquellas que sean conducentes y relevantes para poder brindar una solución a la cuestión planteada (art. 386 in fine Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), criterio que también ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma sistemática y reiterada hace ya varios años (véanse, entre otros:

    CSJN, 27/05/64; “D.B. c. S.A. Compañía Sansinena”,

    Fallos 258:304; íd, 28/07/65, “S.R.L. F.G. y Tacconi c.

    S.R.L. Madinco”, Fallos 262:222; íd, 06/12/68, “Prudencia Cía.

    Argentina de Seguros Grales. S.A. c/ Capitán y/o Propietario y/o Armador del B.R.. G., A. y otros”, Fallos 272:225).

    Asimismo, tampoco están obligados los magistrados a brindar tratamiento a todas las cuestiones expuestas que no resulten ser decisivas para la resolución de la causa.

  3. Dicho esto, estimo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.

    El actor mediante las presentes actuaciones promovió demanda de desalojo del inmueble de su propiedad sito en la calle Y. 2944 entre las calles A. y Nazca de esta ciudad contra Asociación Civil Matices de Esperanza, entidad que actualmente lo ocupa. Aclaró que además del ingreso por el sector identificado con la chapa municipal N° 2944, donde funciona un estacionamiento de vehículos, existe un ingreso por la parte del inmueble con chapa municipal N° 2946 donde se...

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