Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 025128/2013

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 25128/2013 - LEE HI KYUNG c/ OCUPANTES DEL INMUEBLE AV CURAPALIGUE 1382/6 Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS.

Buenos Aires, de mayo de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

I- La sentencia de fojas 149/50 vuelta, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por H.K.L., condenando a R.M., subinquilinos y/u ocupantes del inmueble -motivo del litigio- a desalojarlo en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento, fue recurrida por la demandada y por la señora defensora de menores de la anterior instancia.

A fojas 240/2 se expidió la señora defensora de menores de Cámara, adhiriendo a los fundamentos de derecho vertidos por la accionada en su presentación de fojas 198/202, y solicitando asimismo, que no se ejecute el desalojo hasta tanto se satisfaga el derecho a la vivienda del niño que representa. Asimismo, requiere que se haga lugar a los peticionado por la señora defensora de menores a fojas 172 vuelta, y se suspenda el trámite del desalojo hasta tanto se libre y se contesten los oficios requeridos por la titular del Ministerio Público.

Del análisis de la resolución impugnada surgen las siguientes conclusiones más destacadas del señor juez de grado -entre otras-: 1) la presente acción se basó en la causal de intrusión; 2) la demanda no fue contestada, y en tales circunstancias, ello implicó un tácito reconocimiento de la verdad de los hechos expuestos por la parte actora, creando una presunción favorable a su pretensión; 3) en Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14351416#179234136#20170519101250255 concordancia con el punto anterior, y en los términos de la norma del artículo 356 del Código de forma, se tuvieron por reconocidos los hechos brindados por la accionante, en especial la documentación obrante a fojas 4/6, y la emergente de fojas 15/7 de los autos “Lee Hi Kyung c/Ocupantes s/Diligencias Preliminares”, a través de las cuales, la accionante ha acreditado el carácter de titular del bien -motivo del litigio-; 4) ningún elemento probatorio se aportó a la causa, a fin de justificar la calidad en la ocupación de la unidad, cuyo desalojo se persigue; 5) finalmente, se hizo lugar a la acción incoada, por cuanto el carácter precario de la tenencia ostentada por la accionada, autoriza a la actora a requerir la restitución de la cosa en la oportunidad que quisiere.

Ahora bien, en...

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