Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 024725/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

24725/2017

LEDO, MARIO HECTOR Y OTRO c/ PEREZ, DANIEL

ALEJANDRO Y OTROS s/REIVINDICACION

Buenos Aires, 07 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación de la demandada interpuesto y fundado el 14/11/2022, cuyo traslado fue contestado el 27/11/2022, frente a la regulación de honorarios del 7/11/2022.

  1. El demandado se agravia por considerar elevada la base del proceso y desproporcionada entre el monto considerado y el tema debatido. Agrega que se discutió el lugar de uso de un espacio indiviso del edificio y finalmente “solo se trató de un intercambio de cocheras” (sic). Destaca que el demandado entregó la cochera que ocupaba para trasladar su vehículo a otra del primer piso que era usada por los actores y que la regulación no puede efectuarse sobre una base de valor inmobiliario de mercado. También objeta la imposición de costas del perito tasador, frente a lo cual postula que la actora denunció como monto del juicio u$s33.000 a los fines de la regulación de honorarios, pero surge que el perito determinó como valor de venta de esa cochera entre u$s26.000 u$s28.000, por lo que al resultar excesivo no podía allanarse. Agrega que si la actora hubiera estimado correctamente el monto esta parte lo habría aceptado y no hubiera sido necesaria la actuación del perito. Por otra parte, cuestiona la imposición de costas por la incidencia resuelta respecto de la base regulatoria, invoca la falta de requisitos esenciales para la regulación de honorarios, afirma que debió considerarse la valuación fiscal y postula que los honorarios de mediación son desproporcionados.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  2. La actora contesta los agravios y, en somera síntesis,

    solicita su rechazo en razón a que señala que las cuestiones planteadas por el demandado ya fueron objeto de la decisión de fondo, en donde se le impusieron las costas, así como también frente a la incidencia planteada en torno a la base regulatoria.

  3. Por una cuestión de orden metodológico,

    corresponde señalar en primer lugar que de los términos de la presentación formulada por el demandado se advierte que no solo apeló los honorarios regulados el 7/11/2022, sino también la imposición de costas decidida en la misma resolución.

    Con ello, de conformidad con la facultades previstas por el art. 276 del CPCCN, corresponde readecuar y ampliar la providencia del 18/11/2011, y tratar también el recurso en relación,

    fundado con la presentación del 14/11/2022 y contestado el 27/11/2022.

  4. Entrando al análisis de los planteos formulados por el demandado, corresponde destacar de manera de breve resumen que,

    en estas actuaciones se dictó sentencia el 26/12/2018. En ella se hizo lugar a la demanda, la que fue confirmada por este Tribunal el 4/6/2019, aunque con un alcance distinto. Así, se ordenó la reivindicación de una onceava parte indivisa de la unidad complementaria número I del edificio sito en García del Río 2446/2450/2454 de esta ciudad, ordenándose a los emplazados abstenerse de utilizarla en lo sucesivo y a restituir el espacio en conflicto, con costas.

    Así, la interpretación que intenta dar el demandado a la sentencia de este colegiado, no obstante el distinto alcance señalado,

    no resulta suficiente para poder señalar que se trató de un simple intercambio de cocheras, término que por otra parte no surge del texto del pronunciamiento.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Frente a la decisión de este colegiado, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 23 de la ley 27.423, resultó adecuada la providencia de fecha 12/8/2019 mediante la que se puso en juego la dinámica prevista por la norma en caso de desacuerdo entre los valores propuestos. Se ordenó el traslado de la estimación formulada por la letrada de la actora, quien valuó la cochera objeto de autos en la suma de U$S33.000. La parte demandada, por su parte, contestó el traslado e impugnó el valor indicado y solicitó en el ap. III de su presentación que se considerara como base regulatoria la valuación fiscal.

    Ante la divergencia de valores, el perito tasador G. presentó su informe el 16/11/2021 (v. aquí, aquí y aquí) y valuó la cochera objeto de autos en U$S28.000. Adjuntó asimismo la valuación fiscal requerida por la jueza interviniente.

    De tal manera, no caben dudas que la estimación formulada por la letrada de la actora de U$S 33.000, a la que adhirieron posteriormente los actores,...

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