Ledezma Soto

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2007

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas. Mendoza, 13 de setiembre de 2002. Téngase a MARIA ASUNCION LEDEZMA SOTO, por presentada, parte y domiciliada en mérito al poder apud-acta de fs. 19. De la demanda instaurada dése traslado por diez días a los titulares registrales, con citación y emplazamiento para que comparezcan, respondan y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado (Arts. 21, 74, 75, 212 y 214 del C.P.C.). Publíquese edictos por diez veces a intervalos regulares durante cuarenta días en el Boletín Oficial y Diario Los Andes citando a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble. Cítase a la Municipalidad de Guaymallén a los términos y efectos dispuestos por el Art. 214 inc. 1 del C.P.C. Dése intervención a la Fiscalía de Estado y Gobierno de Mendoza. Oportunamente córrase traslado de la demanda al Defensor Oficial. Téngase presente la aprueba ofrecida...

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