Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1998, expediente L 70400

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.400, "L., H.R. y otros contra Municipalidad de La Matanza. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Matanza dispuso el rechazo de la acción de amparo sindical promovida por V.A.D.'Antonio, A.B. y L.B.I. contra la Municipalidad de La Matanza. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio desestimó la pretensión de los actores de ser reinstalados en sus puestos de trabajo en la Municipalidad de La Matanza en razón de que el sindicato al que pertenecían no contaba con personería gremial ni con la simple inscripción en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 1071 y 1198 del Código Civil y 161 inc. 3º de la Constitución de la Provincia.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. Sin perjuicio de destacar la manifiesta insuficiencia técnica del recurso deducido, resulta decisivo para la resolución de la litis señalar, que es inadmisible la impugnación sustentada en la doctrina de los actos propios, enderezada a cuestionar la conclusión del fallo relativa a que la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de La Matanza carece de personería gremial, como así también de simple inscripción ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

    2. El presente caso es asimilable a los precedentes de esta Corte registrados como L. 45.759, sent. del 21-V-91 y L. 58.478, sent. del 12-XI-96, en los que este Tribunal estableció los principios que informan la doctrina legal de aplicación al caso.

      Concretamente se resolvió que la ley 23.551 sólo confiere en mayor o menor extensión derechos y facultades como entes gremiales representativos de los trabajadores...

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