Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Julio de 2018, expediente CIV 070814/2002/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 70814/2002 L.C.L. Y OTROS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 2 de julio de 2018.- MP AUTOS Y VISTOS:
Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 632/33, 638, 662/63, 667, 669 y 673, contra las regulaciones de honorarios de fs. 628, y conforme fs. 634 que las discrimina, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prosperó la demanda, las etapas cumplidas y las demás pautas establecidas en los arts.1,3,16, 21, 24, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al Dr.
R.M.R., apoderado de la parte actora, resultan reducidos por lo que se los eleva a $62.000, que representan 99,35 U.M.A.; los regulados al Dr. F.A.G., apoderado de la parte actora, resultan elevados por lo que se los reduce a $31.400, que representan 50,32 U.M.A.; los regulados a los Dres. A.D.M. y Z.S., patrocinantes de la misma parte, resultan equitativos, por lo que se los confirma en $37.539,50 a cada uno, que representan 60,15 U.M.A. a cada uno; los del Dr. R.E.B., por la actora por su participación en la audiencia de fs. 322 resultan elevados, por lo que se los reduce a $800, que representan 1,28 U.M.A.; los honorarios regulados en conjunto a los Dres. R.E.G., R.H.F., M.P.S.A. y J.J.L.V., letrados apoderados de la parte demandada, resultan elevados por lo que se los reduce a $108.000 que representan 173,076 U.M.A.; los honorarios Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13866475#209315237#20180629130335940 regulados a los delegados liquidadores de la citada en garantía, D..
M.M.M. y M.R., por su intervención a partir de fs. 520, en conjunto, resultan elevados, por lo que se los reduce a $8.000 que representan 12,82 U.M.A.; y los de la Dra. Verónica B.
Grzic, apoderada de la citada en garantía, resultan elevados, por lo que se los reduce a $87.000 que representan 139,42 U.M.A.
Considerando los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas de los arts. 21 y 59 de la ley citada y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados al perito psicólogo, lic. N.M.K., resultan elevados, por lo que se los reduce a $45.000, que representan 72,11 U.M.A.; y los regulados a la contadora J.E.C.P., resultan elevados, por lo que también...
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