Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 058807/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 58807/2016 (JUZGADO N° 10)

AUTOS: “LEDESMA YANELA CAROLINA C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fundada en la ley especial, se alza la parte demandada con réplica de la contraria.

  2. La actora denunció padecer enfermedades profesionales -

    patologías columnarias, en miembros inferiores, posteriores y secuelas psicológicas- de las que tomó conocimiento el 2/3/16. Afirmó que ingresó a prestar labores para la empresa PANALAB S.A. el 24/5/05 como operaria, en horarios de lunes a domingos de 8.00 a 17.00 hs., pero que por orden médica luego pasó a trabajar de 8 a 12 horas. Relató que sus tareas como operaria consistían en una “primera etapa”, en el sector de blistera, en el amasado de blistera con una máquina; que para ello debía estar sentada con las piernas abiertas durante toda la jornada laboral, adoptando una postura permanentemente encorvada, amasando y ubicando los comprimidos de medicamentos en los alveolos de los blísteres. A su vez, movilizaba tanto cuñetes que pesaban aproximadamente entre 25 y 30

    kg, debiendo arrastrarlos 50 metros de distancia, repitiendo esta acción cada 2 o 3 horas,

    como los contenedores cargados de blísteres, instalar las bobinas de 15 a 18 kg en las máquinas y limpieza de la blistera. Expresó que luego laboró en el sector de “Codificado”

    donde debía mover aproximadamente 100 cajas y frascos repletos de líquido y contenido por día. Por último, refirió que realizó tareas en Microbiología, sector donde se encuentra actualmente laborando, donde debe preparar los medios de cultivo y ello requiere que este continuamente agachándose, levantándose, sacando frascos de bajo mesada, realizando movimientos repetitivos. Dijo que denunció sus dolencias ante la aseguradora demandada,

    quien procedió a rechazar el reclamo.

    Fecha de firma: 31/05/2023

  3. La apelante cuestiona la incapacidad física determinada en grado.

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    El magistrado de grado receptó la pericia médica y sentenció que la Sra. L. presenta una incapacidad física del 12,5% de la t.o. (Lumbociatalgia postraumática con limitación funcional en un 10% más factores de ponderación -Dificultad para realizar tareas 10%, recalificación 10%, edad 0,5%-). Más allá del nexo de causalidad determinado por el perito, corroboró las tareas descriptas en la demanda y que estas tienen relación con la incapacidad física otorgada en la pericia con los testimonios de Machuca y More.

    La aseguradora demandada sostiene que en el escrito de inicio la actora no reclamó la patología detectada -lumbalgia post-traumática-. Enfatiza que no se encuentra probado el nexo de causalidad entre la dolencia y las tareas descriptas en el escrito de inicio.

    No le asiste razón.

    Me explico.

    Con relación a la patología lumbar, el Dr. H.D.D. le realizó un exhaustivo examen físico a la actora, evaluó los estudios complementarios -

    RNM, Electromiograma de los Miembros Inferiores- y concluyó que presenta una incapacidad del 10% por lumbociatalgia postraumática, destacó que la limitación funcional es considerada.

    No se me escapa que el diagnóstico determinado por el profesional no es exactamente el denunciado “…PROTRUSIONES POSTEROMEDIALES DEL DISCO

    INTERSOMÁTICO Y ABOMBAMIENTO POSTEROMEDIAL Y BILATERAL L4-L5,

    ABOMBAMIENTO POSTEROMEDIAL CON FISURA ANULAR DE L5- S1, HERNIAS

    DE DISCO EN ESPACIOS INTERVERTEBRALES, PROTRUSIONES DISCALES,

    CERVICALGIA Y CERVICOBRAQUIALGIA, LUMBALGIA Y LUMBOCIATALGIA,

    ESPONDILOSIS, ESPONDILOLISTESIS, ALGIAS Y ADORMECIMIENTO DE

    MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES…” pero tampoco que la lesión reclamada afecta la misma zona que la incapacitada -zona lumbar-.

    Por lo tanto, propicio confirmar el porcentaje de incapacidad física estimado por el perito, ya que está justificado en las limitaciones funcionales detectadas en el examen físico y se corresponde con los que prevé el dec. 659/96, cuyo uso resulta obligatorio en estas actuaciones (arts. 8 ap. 3 ley 24557 y 9 ley 26773).

    La apelante insiste en que los testimonios no tienen suficiente entidad como para acreditar que las patologías detectadas son consecuencia de las tareas que realizaba la demandante.

    Analizaré en detalle los testimonios aportados por la parte actora.

    La testigo M. -quien dijo haber trabajado con la actora- declaró

    que“…la actora recibía blisters, estaba sentada en una silla baja, y también hacía en una silla que medía 1.20 y siempre con las piernas abiertas prácticamente las 8 horas de trabajo porque tus piernas chocan con la parte cerrada de la máquina. Que levantaban Fecha de firma: 31/05/2023

    las cajas con los blisters,

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    que pesaban 8 kilos aproximadamente. Que se podían levantar Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    por día 30 cajas aproximadamente. Que también levantaban las bovinas que pesaban alrededor de 15 y 17 kilos. Que se levantaban 3 bovinas aproximadamente por día,

    depende el cambio de la máquina. Que hay que blistear comprimidos y cápsulas, es un trabajo de producción continua…” y que “…se pueden blistear hasta a 50 o 60 blisters por día, si andaba bien la máquina. Que la postura corporal la tenés hacia adelante pero inclinado. Que los blisters se ponen en contenedores que se van acumulando dentro del área que estaban superpuestos en contenedores y luego los sacaban afuera. Que los contenedores pesaban 1 kg vacíos o quizás menos. Que realizaban tareas de limpieza intensiva de la maquinaria. Que había que limpiar la parte de abajo donde iban las bovinas, donde pasaba el material, todo por la parte de arriba y la parte de atrás de la máquina, más los contenedores y tachos de basura, escritorio, sillas …”.

    Por su parte, el testigo More, también compañero de trabajo de la reclamante, expuso que“…la actora estuvo en blistera, que se levantaban las folias pesadas. Que en la blistera es un sector donde la postura misma te trae problemas, que no podés estar cómodo porque tenés que estar amasando, levantando folias, baldes. Que están en una silla alta y la mala postura, levantando las folias, y éstas pesan entre 25 y 30

    kilos pero varías los pesos. Que la actora podría llegar a levantar entre 5 y 6 por días,

    pero dependiendo el pedido. Que el proceso implica que primero se pone la máquina a punto, se coloca la folia, luego vienen los baldes que vienen los comprimidos, cápsulas,

    esos se cargan en la bandeja de amasado. Que eso está a una altura de metro, metro y medio más o menos. Que luego se realiza el amasado y en la punta de la otra máquina se reciben los blisters. Que la máquina se limpia de manera manual, con alcohol al 70% y se hace una sanitización profunda. Que la actora limpiaba la máquina…”. Agregó que aparte de esas tareas la actora “…estuvo en bombén, líquidos, pasó por todos los sectores,

    que los rotan a todos por todos los sectores. Que no están todos en un lugar fijo. Que también estuvo en pesadas. Que en todos estos sectores compartió con la actora en blistera, bombén, líquidos y acondicionamiento manual. Que en todos estos sectores hay trabajo de peso. Que en bombén hay que ir llenando contenedores de cajones, en acondicionamiento manual hay que manejar las cajas de cápsulas o blisters, en líquidos se levantan ollas o baldes que viene con el producto terminado y luego las máquinas más pequeñas que también pesan…”.

    Desde esta perspectiva, los dichos de los testigos reseñados corroboran la versión inicial que la actora denunció. Los testigos han sido precisos y contundentes,

    circunstancia que les otorga solidez y fuerza convictiva (arts. 90 de la ley 18345 y 386 del CPCCN).

    A todo evento, no se me escapa que la accionada impugnó los testimonios, pero dichas presentaciones son simples disconformidades que no desvirtúan los testimonios.

    La aseguradora sostiene que los factores de ponderación que establece la Fecha de firma: 31/05/2023

    ley son inconstitucionales.

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    La simple disconformidad -o disgusto- con una disposición legal -y más allá de toda valoración que pueda hacerse a su respecto- en modo alguno puede conducir a tacharla de inconstitucional; máxime cuando “la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado” (Fallos: 342:697; 342:685; 338:1026; 335:2333).

    La ART no invocó -ni mucho menos probó- que la aplicación de los factores de ponderación le generen algún tipo de afectación a un derecho o garantía de raigambre constitucional.

    Voto -como es obvio- por rechazar la solicitud de inconstitucionalidad que la entidad demandada formula sobre esta disposición.

    En atención a todo lo...

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