Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 096418/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45581 SALA VI Expediente Nro.: CNT96418/2016 (J.. N°71)

AUTOS: “L.V.K.C./ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2019 VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 55/60 contra lo resuelto en la anterior sede a fs. 51/53 respecto del rechazo de la citación del tercero requerida a fs. 44/vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, liminarmente, corresponde memorar que a fs.44/vta la demandada solicitó la citación de Sociedad Italiana de Beneficencia en calidad de tercero. A fin de justificar so solicitud, argumentó que la parte actora reclamó “…por patologías no denunciadas que fueron oportunamente rechazadas, además toma como base de la liquidación…un IBM ampliamente superior en virtud del cual el empleador abona la prima del contrato de afiliación, y además plantea la inconstitucionalidad de la mayoría de la normativa contenida en la LRT…”

    Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29141010#216680227#20190212091826289 Que, la magistrada de grado, al considerar el mencionado requerimiento, sostuvo que “…atento los hechos controvertidos (ver demanda y contestación) y en función de los términos en que la demandada pretende traer al tercero, no se advierte el interés común que exige el art. 94 CPCCN…” y, por ello, desestimó la citación de fs. 44/vta. (ver. fs. 51)

    Que, la demandada se alza contra el decisorio de grado por entender que, a partir de la denuncia formulada por la actora, en cuanto el siniestro se habría producido mientras prestaba servicios para Sociedad Italiana de Beneficencia, “…

    el reclamo impetrado….es procedente también contra su empleadora…” (ver fs. 55). Sin embargo, las alegaciones vertidas en el escrito recursivo en análisis no logran conmover los argumentos plasmados por la magistrada de grado y que sirvieron de base para decidir como lo hizo.

    Que, ello así pues las solicitudes de citación de terceros deben ser apreciadas con criterio restrictivo en virtud del carácter excepcional del instituto. Ello conlleva que el pedido debe estar suficientemente fundado, con los requisitos propios de la demanda en lo pertinente (art. 65 LO y 330 del CPCCN), pues...

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